Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

de la Direccion General de la Familia y la Comunidad y de la abogada MORDAZA MORDAZA YANEZ MORDAZA, servidora de la citada Direccion, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ante el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ante el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI a los siguientes funcionarios: - MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA BAILETTI, Directora de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, como representante titular; y - JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Director (e) de la Sub Direccion de Defensorias de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, como representante alterno. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 394837-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de pesca exploratoria del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2009-PRODUCE MORDAZA, 8 de setiembre del 2009. VISTOS: el Oficio Nº DE-100-220-2009-PRODUCE/ IMP, de fecha 03 de setiembre de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el cual se alcanza el Plan de la Pesca Exploratoria de Merluza ­ Setiembre 2009, el Informe Nº 484-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 110-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido

de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º del senalado Reglamento, establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 874-2008PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; ademas, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 2009 se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se suspendio la actividad extractiva a partir de las 00:00 horas del dia 22 de agosto, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el Paralelo 6º00' S; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-220-2009-PRODUCE/IMP del 03 de setiembre de 2009, alcanzo el Plan de la Pesca Exploratoria de Merluza ­ Setiembre 2009, a realizarse en el area maritima comprendida entre los 03º 30' LS (Puerto Pizarro) y 07º 00' LS (Pimentel), durante los dias 10 y 11 de setiembre de 2009, con el objetivo de evaluar el avance del MORDAZA reproductivo del stock parental de merluza peruana en la senalada area maritima con la participacion de la flota industrial arrastrera de Paita, y recopilar informacion sobre la distribucion, abundancia y estructura del stock disponible de merluza peruana, con fines de manejo pesquero; Que, por su parte a traves del Informe Nº 4842009-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, recoge las recomendaciones propuestas por el IMARPE y propone la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza, en la senalada area maritima con la participacion de cinco (05) embarcaciones arrastreras, durante los dias 10 y 11 de setiembre de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 10 de setiembre hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre de 2009, en el area maritima comprendida entre los 03º 30' LS (Puerto Pizarro) y 07º 00' LS (Pimentel), con la participacion de cinco (05) embarcaciones arrastreras titulares y dos (02) suplentes con permiso de pesca vigente y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 2º.- El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria sera cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad cientifica, el mismo que asciende a S/. 20 100.00 (Veinte mil cien y 00/100 Nuevos Soles), a razon

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