NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402220 de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la abogada NORMA ZOILA YÁÑEZ RUÍZ, servidora de la citada Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI a los siguientes funcionarios: - MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante titular; y - JHON EDILBERTO GAMARRA ARELLANO, Sub Director (e) de la Sub Dirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante alterno. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 394837-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2009-PRODUCE Lima, 8 de setiembre del 2009. VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-220-2009-PRODUCE/ IMP, de fecha 03 de setiembre de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el cual se alcanza el Plan de la Pesca Exploratoria de Merluza – Setiembre 2009, el Informe Nº 484-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 110-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del señalado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 874-2008- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de agosto de 2009 se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad extractiva a partir de las 00:00 horas del día 22 de agosto, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el Paralelo 6º00’ S; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-220-2009-PRODUCE/IMP del 03 de setiembre de 2009, alcanzó el Plan de la Pesca Exploratoria de Merluza – Setiembre 2009, a realizarse en el área marítima comprendida entre los 03º 30’ LS (Puerto Pizarro) y 07º 00’ LS (Pimentel), durante los días 10 y 11 de setiembre de 2009, con el objetivo de evaluar el avance del proceso reproductivo del stock parental de merluza peruana en la señalada área marítima con la participación de la fl ota industrial arrastrera de Paita, y recopilar información sobre la distribución, abundancia y estructura del stock disponible de merluza peruana, con fi nes de manejo pesquero; Que, por su parte a través del Informe Nº 484- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recoge las recomendaciones propuestas por el IMARPE y propone la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza, en la señalada área marítima con la participación de cinco (05) embarcaciones arrastreras, durante los días 10 y 11 de setiembre de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 10 de setiembre hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre de 2009, en el área marítima comprendida entre los 03º 30’ LS (Puerto Pizarro) y 07º 00’ LS (Pimentel), con la participación de cinco (05) embarcaciones arrastreras titulares y dos (02) suplentes con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad científi ca, el mismo que asciende a S/. 20 100.00 (Veinte mil cien y 00/100 Nuevos Soles), a razón