Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2009 (20/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

402909

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29409
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros
399828-1

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad publica y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, en MORDAZA con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su conyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia. Articulo 2º.- De la licencia por paternidad La licencia por paternidad a que se refiere el articulo 1º es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) dias habiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del MORDAZA hijo o hija y la fecha en que la MORDAZA o el hijo o hija MORDAZA dados de alta por el centro medico respectivo. Articulo 3º.- De la comunicacion al empleador El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipacion no menor de quince (15) dias naturales, respecto de la fecha probable del parto. Articulo 4º.- De la irrenunciabilidad del beneficio Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente MORDAZA, este es de caracter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Decimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios suscritos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 409-2009-PCM

MORDAZA, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobo el formato del Convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, de acuerdo a la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio MORDAZA senalado, se contempla que, "Como excepcion, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podra financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos"; Que, en el MORDAZA del Convenio "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", suscrito entre la Compania Minera Minsur S.A y el Estado Peruano y la Carta sin numero de fecha 05 de marzo de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa minera MINSUR S.A. efectuo una transferencia por un monto de S/. 309, 185. 49 en la Cuenta Corriente Nº 00-000-863149 "Secretaria General/Donaciones Fondo Minero ­ Reparaciones Colectivas CVR" - Banco de la Nacion que la Presidencia del Consejo de Ministros mantiene para los aportes a las Reparaciones Colectivas CVR a cargo de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del

PRIMERA.- Los derechos obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se mantienen vigentes en cuanto MORDAZA mas favorables a estos. SEGUNDA.- Deroganse, modificanse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICION FINAL

UNICA.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias a partir de su vigencia. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de setiembre de dos mil nueve.

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