Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2009 (20/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de setiembre de 2009

El Of. RE (SAA-SUD-APA-ECU) Nº 2-9-A/24 de fecha 11 de setiembre de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0667-2009AG, se constituyo la Comision Nacional Peruana de la Comision Tecnica Binacional Peru ­ Ecuador, que se encargara de fijar y adoptar las estrategias y lineamientos del Proyecto Especial Puyango-Tumbes, contando para ello con el asesoramiento tecnico que estime necesario, la cual esta conformada por el Vice Ministro Agricultura, quien la preside; el Director Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Region de Integracion Fronteriza; y el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua; Que, segun el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 0667-2009-AG, cada miembro podra contar con un representante alterno, que debera tener el rango de Director General o Director Ejecutivo, el que se designara mediante Resolucion del titular de la entidad; Que, mediante el documento del Visto, se solicita designar al representante alterno de cada entidad; por lo que se ha visto por conveniente designar al representante alterno del Vice Ministro de Agricultura en la citada Comision Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Director General de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica como representante alterno del Vice Ministro de Agricultura en la Comision Nacional Peruana de la Comision Tecnica Binacional Peru ­ Ecuador, que se encargara de fijar y adoptar las estrategias y lineamientos del Proyecto Especial Puyango-Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura
399753-1

MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008MINAM, la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental es competente para conducir el MORDAZA de formulacion del PLANAA en coordinacion con los demas organos de linea, asi como para supervisar su implementacion en los tres niveles de gobierno; Que, el PLANAA es una herramienta del MORDAZA estrategico de desarrollo del MORDAZA, que establece de manera tecnica el cronograma y disponibilidad de acciones, recursos y estrategias para el cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente y sus objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estandares nacionales de obligatoria ejecucion, asegurando el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas con incidencia en el ambiente y en los recursos naturales; Que, en la formulacion del PLANAA debe considerarse las opiniones y sugerencias de todas las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ SNGA en todos los niveles de gobierno, nacional, regional y local, asi como de los gremios empresariales, comunidad academica, organismos no gubernamentales y demas actores de la sociedad peruana, a efectos de armonizar criterios, procedimientos y metodologias aplicables en la formulacion del PLANAA, asegurando asi la mas amplia participacion y compromiso para su implementacion, por lo cual es necesario establecer un nivel de coordinacion e intercambio de informacion permanente con dichos actores; Que, asimismo, el PLANAA debe formularse en el MORDAZA del Sistema Nacional de Planificacion ­ SINAPLAN, en concordancia con las directivas y normas expedidas por el Centro Nacional de Planteamiento Estrategico ­ CEPLAN, por lo que incluye las estrategias, programas, proyectos y metas concretas que deben ser alcanzadas por las entidades sectoriales, regionales y locales con competencias ambientales; Con la visacion de los Viceministerios de Gestion Ambiental y de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 35º y 36º numeral 1 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE:

AMBIENTE
Crean Comision Sectorial de naturaleza temporal encargada de formular el Plan Nacional de Accion Ambiental PLANAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2009-MINAM

Articulo 1º.- Creacion de la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal Crear una Comision Sectorial de Naturaleza Temporal, en el Ministerio del Ambiente con el objeto de elaborar el Plan Nacional de Accion Ambiental ­ PLANAA, conforme con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y en la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental, debiendo cumplir con dicho encargo en el plazo de seis (06) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Funciones de la Comision La Comision Sectorial que se crea por la presente Resolucion Ministerial tiene como funcion principal formular el PLANAA, de acuerdo a los criterios tecnicos y metodologicos contenidos en el Plan de Trabajo que sera aprobado por la Comision dentro de los cinco (05) dias contados desde la publicacion de la presente Resolucion, recomendando el horizonte de vigencia de dicho plan. Articulo 3º.- Conformacion de la Comision La Comision Sectorial estara conformada por un representante titular y otro alterno de cada uno de los organos tecnicos del MINAM, asi como de sus entidades adscritas, los que seran designados mediante comunicacion del Director del organo o del Titular de la entidad, respectivamente, dentro de los dos (02) dias habiles de publicada la presente Resolucion Ministerial, de acuerdo a lo siguiente:

MORDAZA, 17 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo literal a) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, establece como una de las funciones especificas del MINAM formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Accion Ambiental ­ PLANAA, documento de gestion ambiental que es de observancia obligatoria en los distintos ambitos y niveles de gobierno, conforme con lo previsto en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones del

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