NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402912 VISTO: El Of. RE (SAA-SUD-APA-ECU) Nº 2-9-A/24 de fecha 11 de setiembre de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0667-2009- AG, se constituyó la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú – Ecuador, que se encargará de fi jar y adoptar las estrategias y lineamientos del Proyecto Especial Puyango-Tumbes, contando para ello con el asesoramiento técnico que estime necesario, la cual está conformada por el Vice Ministro Agricultura, quien la preside; el Director Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región de Integración Fronteriza; y el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua; Que, según el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0667-2009-AG, cada miembro podrá contar con un representante alterno, que deberá tener el rango de Director General o Director Ejecutivo, el que se designará mediante Resolución del titular de la entidad; Que, mediante el documento del Visto, se solicita designar al representante alterno de cada entidad; por lo que se ha visto por conveniente designar al representante alterno del Vice Ministro de Agricultura en la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica como representante alterno del Vice Ministro de Agricultura en la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú – Ecuador, que se encargará de fi jar y adoptar las estrategias y lineamientos del Proyecto Especial Puyango-Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 399753-1 AMBIENTE Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de formular el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2009-MINAM Lima, 17 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo literal a) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, establece como una de las funciones específi cas del MINAM formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA, documento de gestión ambiental que es de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno, conforme con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental es competente para conducir el proceso de formulación del PLANAA en coordinación con los demás órganos de línea, así como para supervisar su implementación en los tres niveles de gobierno; Que, el PLANAA es una herramienta del proceso estratégico de desarrollo del país, que establece de manera técnica el cronograma y disponibilidad de acciones, recursos y estrategias para el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y sus objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de obligatoria ejecución, asegurando el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas con incidencia en el ambiente y en los recursos naturales; Que, en la formulación del PLANAA debe considerarse las opiniones y sugerencias de todas las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA en todos los niveles de gobierno, nacional, regional y local, así como de los gremios empresariales, comunidad académica, organismos no gubernamentales y demás actores de la sociedad peruana, a efectos de armonizar criterios, procedimientos y metodologías aplicables en la formulación del PLANAA, asegurando así la más amplia participación y compromiso para su implementación, por lo cual es necesario establecer un nivel de coordinación e intercambio de información permanente con dichos actores; Que, asimismo, el PLANAA debe formularse en el marco del Sistema Nacional de Planifi cación – SINAPLAN, en concordancia con las directivas y normas expedidas por el Centro Nacional de Planteamiento Estratégico – CEPLAN, por lo que incluye las estrategias, programas, proyectos y metas concretas que deben ser alcanzadas por las entidades sectoriales, regionales y locales con competencias ambientales; Con la visación de los Viceministerios de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 35º y 36º numeral 1 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal Crear una Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, en el Ministerio del Ambiente con el objeto de elaborar el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA, conforme con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, debiendo cumplir con dicho encargo en el plazo de seis (06) meses contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión La Comisión Sectorial que se crea por la presente Resolución Ministerial tiene como función principal formular el PLANAA, de acuerdo a los criterios técnicos y metodológicos contenidos en el Plan de Trabajo que será aprobado por la Comisión dentro de los cinco (05) días contados desde la publicación de la presente Resolución, recomendando el horizonte de vigencia de dicho plan. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión La Comisión Sectorial estará conformada por un representante titular y otro alterno de cada uno de los órganos técnicos del MINAM, así como de sus entidades adscritas, los que serán designados mediante comunicación del Director del órgano o del Titular de la entidad, respectivamente, dentro de los dos (02) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo siguiente: