NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402914 (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 398068-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2009-JUS Lima, 19 de setiembre de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 1. GUTIERREZ ZENDEJAS, JUANA; conmutarle de 07 años 06 meses a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 21 de mayo de 2010. 2. DA SILVA, IZABELA JULIA o IZABELA JULIA, DA SILVA; conmutarle de 07 años 06 meses a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 18 de marzo de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO 3. FOSTER, ANDREW o ANDREW, FOSTER; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá 25 de enero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 4. NEYROUD, ROGER o ROGER, NEYROUD; conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad, saldría el 22 de febrero de 2010. 5. MANUEL, ACHIM SCHWINN o SCHWINN MANUEL, ACHIM; conmutarle de 07 años a 06 años de pena privativa de libertad, vencerá el 11 de octubre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CALLAO - CONO NORTE 6. MAR GRANDA, CESAR MANUEL; conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad, vencerá el 26 de septiembre de 2009. 7. MARTINEZ CASTRO, SERGIO; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 18 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 399828-2 Autorizan funcionamiento de Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2009-JUS Lima, 17 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos, asimismo, establece que pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fi nes de lucro, que tengan entre sus fi nalidades el ejercicio de la función conciliadora; Que, el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la acreditación, registro, autorización, renovación,