Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2009 (20/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a) De los organos del MINAM: - Viceministerio de Gestion Ambiental, quien la presidira; - Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; - Direccion General de la Diversidad Biologica; - Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos; - Direccion General de Ordenamiento Territorial; - Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural; - Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental; - Direccion General de Calidad Ambiental; - Direccion General de Educacion, Cultura y Ciudadania Ambiental; - Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental; y, - Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) De las entidades adscritas al MINAM: - Instituto Geofisico del Peru ­ IGP; - Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; - Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana ­ IIAP; - Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAHMI; y, - Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP. Asimismo, todos los demas organos de apoyo y asesoramiento del MINAM, previa coordinacion, deberan prestar el concurso y apoyo de su personal profesional y/o tecnico a la Comision en referencia. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica de la Comision La Secretaria Tecnica de la Comision recaera en la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental. La Secretaria Tecnica debera establecer un nivel de coordinacion e intercambio de informacion permanente con los organismos y entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local con competencias ambientales, asi como con los gremios empresariales, comunidad academica, organismos no gubernamentales y demas actores de la sociedad peruana, a efectos de considerar sus opiniones y sugerencias en la formulacion del PLANAA. Articulo 5º.- Gratuidad de la labor de la Comision El ejercicio de las funciones de Presidente, Secretaria Tecnica e integrante de la Comision Sectorial creada por la presente Resolucion Ministerial, no tiene caracter oneroso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente
399661-1

VISTO: El Expediente Nº 33168208, organizado por PLUSPETROL NORTE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL NORTE S.A., mediante documento con registro Nº 1822792, de fecha 17 de setiembre de 2008, ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Corrientes II, con una potencia instalada de 19,2 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1024-2007MEM/AAE del 17 de diciembre de 2007, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental para la central termica a que se refiere la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 272-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a PLUSPETROL NORTE S.A., que se identificara con codigo Nº 33168208, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Corrientes II, con una potencia instalada de 19,2 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia de MORDAZA y departamento de Loreto. Articulo 2º.- PLUSPETROL NORTE S.A. debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de las Obras, que contempla un plazo de ejecucion de ocho (08) meses a partir de la vigencia de la presente Resolucion. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a PLUSPETROL NORTE S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Corrientes II
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2009-MEM/DM

MORDAZA, 13 de enero de 2009

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