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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402913 a) De los órganos del MINAM: - Viceministerio de Gestión Ambiental, quien la presidirá; - Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; - Dirección General de la Diversidad Biológica; - Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; - Dirección General de Ordenamiento Territorial; - Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; - Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; - Dirección General de Calidad Ambiental; - Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental; - Dirección General de Investigación e Información Ambiental; y, - Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. b) De las entidades adscritas al MINAM: - Instituto Geofísico del Perú – IGP; - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; - Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana – IIAP; - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAHMI; y, - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP. Asimismo, todos los demás órganos de apoyo y asesoramiento del MINAM, previa coordinación, deberán prestar el concurso y apoyo de su personal profesional y/o técnico a la Comisión en referencia. Artículo 4º.- Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la Comisión recaerá en la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental. La Secretaría Técnica deberá establecer un nivel de coordinación e intercambio de información permanente con los organismos y entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local con competencias ambientales, así como con los gremios empresariales, comunidad académica, organismos no gubernamentales y demás actores de la sociedad peruana, a efectos de considerar sus opiniones y sugerencias en la formulación del PLANAA. Artículo 5º.- Gratuidad de la labor de la Comisión El ejercicio de las funciones de Presidente, Secretaría Técnica e integrante de la Comisión Sectorial creada por la presente Resolución Ministerial, no tiene carácter oneroso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 399661-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a PLUSPETROL NORTE S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Corrientes II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2009-MEM/DM Lima, 13 de enero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 33168208, organizado por PLUSPETROL NORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL NORTE S.A., mediante documento con registro Nº 1822792, de fecha 17 de setiembre de 2008, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Corrientes II, con una potencia instalada de 19,2 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia de Loreto y departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1024-2007- MEM/AAE del 17 de diciembre de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que se refi ere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 272-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a PLUSPETROL NORTE S.A., que se identifi cará con código Nº 33168208, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Corrientes II, con una potencia instalada de 19,2 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia de Loreto y departamento de Loreto. Artículo 2º.- PLUSPETROL NORTE S.A. deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla un plazo de ejecución de ocho (08) meses a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco