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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402918 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el artículo 4 del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 204-2006-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 171-2009-OS/CD Lima, 14 de setiembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº 2487-2009-GFHL/ALHL de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone modifi car el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006- OS/CD, así como el artículo 4° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se modifi caron diversas disposiciones y se amplió el alcance del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) a los establecimientos e instalaciones de las Empresas Contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos; Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 605-2008-OS/CD de fecha 18 de setiembre de 2008 se retiró a los Consumidores Directos de GLP, Locales de Venta y Medios de Transporte del ámbito de aplicación del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006- OS/CD, los responsables de las unidades supervisadas deben presentar su declaración jurada dentro de los siete (7) primeros días naturales del mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; Que, al respecto, es preciso indicar que el plazo de siete (7) días naturales del cual disponen los responsables de las unidades supervisadas para presentar su declaración jurada, dentro del mes correspondiente, resulta en muchas situaciones insufi ciente dado que éstos agentes presentan difi cultades de orden técnico para presentar la referida declaración, las cuales no pueden ser superadas en el plazo anteriormente mencionado, teniendo en cuenta además que existen agentes ubicados en zonas alejadas o de difícil acceso que requieren un plazo más amplio a fi n de realizar las acciones necesarias que les permitan contar con las facilidades tecnológicas para presentar su declaración; Que, en ese sentido, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de las declaraciones juradas establecido en el artículo 4° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, a fi n que los responsables de las unidades supervisadas puedan presentar la referida declaración durante todo el mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; asimismo, resulta necesario modifi car el Cronograma antes mencionado a fi n de concordarlo con la nueva redacción del artículo antes mencionado; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en el presente caso se requiere con urgencia modifi car el artículo 4° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, a fi n que los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Gasocentros ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, así como los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, que deben presentar su declaración jurada anual en el mes de setiembre de 2009 cuenten con las facilidades necesarias para efectuar la referida declaración. Asimismo, es necesario modifi car el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-