Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2009 (20/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de setiembre de 2009

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el articulo 4 del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 204-2006-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 171-2009-OS/CD

MORDAZA, 14 de setiembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº 2487-2009-GFHL/ALHL de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se propone modificar el Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006OS/CD, asi como el articulo 4° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion este acorde con las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se modificaron diversas disposiciones y se amplio el alcance del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) a los establecimientos e instalaciones de las Empresas Contratistas a cargo de la exploracion y explotacion de hidrocarburos;

Que, posteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 605-2008-OS/CD de fecha 18 de setiembre de 2008 se retiro a los Consumidores Directos de GLP, Locales de Venta y Medios de Transporte del ambito de aplicacion del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ); Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006OS/CD, los responsables de las unidades supervisadas deben presentar su declaracion jurada dentro de los siete (7) primeros dias naturales del mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; Que, al respecto, es preciso indicar que el plazo de siete (7) dias naturales del cual disponen los responsables de las unidades supervisadas para presentar su declaracion jurada, dentro del mes correspondiente, resulta en muchas situaciones insuficiente dado que estos agentes presentan dificultades de orden tecnico para presentar la referida declaracion, las cuales no pueden ser superadas en el plazo anteriormente mencionado, teniendo en cuenta ademas que existen agentes ubicados en zonas alejadas o de dificil acceso que requieren un plazo mas amplio a fin de realizar las acciones necesarias que les permitan contar con las facilidades tecnologicas para presentar su declaracion; Que, en ese sentido, se considera necesario ampliar el plazo de MORDAZA de las declaraciones juradas establecido en el articulo 4° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, a fin que los responsables de las unidades supervisadas puedan presentar la referida declaracion durante todo el mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; asimismo, resulta necesario modificar el Cronograma MORDAZA mencionado a fin de concordarlo con la nueva redaccion del articulo MORDAZA mencionado; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en el presente caso se requiere con urgencia modificar el articulo 4° del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, a fin que los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Gasocentros ubicados en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, asi como los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, que deben presentar su declaracion jurada anual en el mes de setiembre de 2009 cuenten con las facilidades necesarias para efectuar la referida declaracion. Asimismo, es necesario modificar el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, contenido en el Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-

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