Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403115 TUMBES-DRSTC-OPP-DR, el Director Regional de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, se dirige al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC remitiéndole el proyecto del Clasifi cador de Cargos de la Dirección Regional Sectorial a su cargo, para su aprobación en aplicación del artículo 9º del Decreto Supremo No. 043- 2004-PCM, indicando que por la Ordenanza Regional No. 010-2008-GOB.REG.TUMBES-CR del 18 de julio de 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de dicha Dirección Regional, y que encontrándose en el marco del proceso de elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), resulta necesario que la institución cuente con su Clasifi cador de Cargos, debiendo tenerse en consideración que se mantienen en vigencia cargos que fi guran en el CAP aprobado por Resolución Ejecutiva Regional No.000643-2003/GOB. REG. TUMBES-P del 30 de julio de2003; Que, el Informe No. 14-2009/GOB. REGIÓN TUMBES- DRSTC-OPP emitido por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Dirección Regional Sectorial referida, sustenta técnicamente el Clasifi cador de Cargos remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalándose, entre otros aspectos, que se ha racionalizado los cargos existentes para que dicha Dirección pueda cumplir el rol que le compete dentro del proceso de transferencia de funciones ordenada por el Gobierno Nacional; habiéndose tenido en cuenta la Ley Marco del Empleo Público, Ley No. 28175, respecto a la clasifi cación del personal; Que, el Informe No. 509-2009-MTC/09.05 emitido por el Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que lo hace suyo el Director General de la citada Dirección General con Memorándum No. 851-2009-MTC/09.05, señala que la Ordenanza Regional No. 010-2008-GOB.REG.TUMBES- CR aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes; que el Clasifi cador de Cargos es un documento técnico que describe, clasifi ca y establece requisitos de los cargos que utilizará la entidad para el desarrollo de las actividades en el marco de sus funciones, que servirá como base para la formulación del Cuadro para Asignación de Personal CAP que la entidad aprobará de acuerdo a su necesidad; Que, asimismo, señala que durante el proceso de revisión de la propuesta del Clasifi cador de Cargos, la mencionada Dirección Regional efectuó las correcciones y absolvió las observaciones que se le hizo llegar a su representante acreditado, que estuvieron referidas a los cargos aparentes para el desarrollo de las actividades de transportes y comunicaciones y a la necesidad de adecuarlas a la Ley Marco del Empleo Público; por lo que, dicho Informe emite opinión favorable respecto a la versión fi nal del Clasifi cador de Cargos, manifestando que se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Ley No.18160 que establece el Sistema Nacional de Clasifi cación de Cargos, el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos aprobado por Resolución Suprema No. 013-75-PM/INAP, y la Ley No.28175 Ley Marco del Empleo Público (toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio Civil, según el Decreto Legislativo No.1023); Que, en consecuencia, debe procederse a la aprobación del Clasifi cador de Cargos de la referida Dirección Regional Sectorial; De conformidad con la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 400578-1 Otorgan concesión única a la empresa Multivisión TV Cable Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2009-MTC/03 Lima, 16 de setiembre de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-018210, por la empresa MULTIVISION TV CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 749-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada