Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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TUMBES-DRSTC-OPP-DR, el Director Regional de la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, se dirige al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC remitiendole el proyecto del Clasificador de Cargos de la Direccion Regional Sectorial a su cargo, para su aprobacion en aplicacion del articulo 9º del Decreto Supremo No. 0432004-PCM, indicando que por la Ordenanza Regional No. 010-2008-GOB.REG.TUMBES-CR del 18 de MORDAZA de 2008 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de dicha Direccion Regional, y que encontrandose en el MORDAZA del MORDAZA de elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), resulta necesario que la institucion cuente con su Clasificador de Cargos, debiendo tenerse en consideracion que se mantienen en vigencia cargos que figuran en el CAP aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional No.000643-2003/GOB. REG. TUMBES-P del 30 de MORDAZA de2003; Que, el Informe No. 14-2009/GOB. REGION TUMBESDRSTC-OPP emitido por el Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto de la Direccion Regional Sectorial referida, sustenta tecnicamente el Clasificador de Cargos remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senalandose, entre otros aspectos, que se ha racionalizado los cargos existentes para que dicha Direccion pueda cumplir el rol que le compete dentro del MORDAZA de transferencia de funciones ordenada por el Gobierno Nacional; habiendose tenido en cuenta la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley No. 28175, respecto a la clasificacion del personal; Que, el Informe No. 509-2009-MTC/09.05 emitido por el Director de la Oficina de Organizacion y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que lo hace MORDAZA el Director General de la citada Direccion General con Memorandum No. 851-2009-MTC/09.05, senala que la Ordenanza Regional No. 010-2008-GOB.REG.TUMBESCR aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes; que el Clasificador de Cargos es un documento tecnico que describe, clasifica y establece requisitos de los cargos que utilizara la entidad para el desarrollo de las actividades en el MORDAZA de sus funciones, que servira como base para la formulacion del Cuadro para Asignacion de Personal CAP que la entidad aprobara de acuerdo a su necesidad; Que, asimismo, senala que durante el MORDAZA de revision de la propuesta del Clasificador de Cargos, la mencionada Direccion Regional efectuo las correcciones y absolvio las observaciones que se le hizo llegar a su representante acreditado, que estuvieron referidas a los cargos aparentes para el desarrollo de las actividades de transportes y comunicaciones y a la necesidad de adecuarlas a la Ley MORDAZA del Empleo Publico; por lo que, dicho Informe emite opinion favorable respecto a la version final del Clasificador de Cargos, manifestando que se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Ley No.18160 que establece el Sistema Nacional de Clasificacion de Cargos, el Manual Normativo de Clasificacion de Cargos aprobado por Resolucion Suprema No. 013-75-PM/INAP, y la Ley No.28175 Ley MORDAZA del Empleo Publico (toda referencia a empleo publico entiendase sustituida por Servicio Civil, segun el Decreto Legislativo No.1023); Que, en consecuencia, debe procederse a la aprobacion del Clasificador de Cargos de la referida Direccion Regional Sectorial; De conformidad con la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Clasificador de Cargos de la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y su anexo en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 400578-1

Otorgan concesion unica a la empresa Multivision TV Cable Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 638-2009-MTC/03 MORDAZA, 16 de setiembre de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-018210, por la empresa MULTIVISION TV CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 749-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada

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