Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 400701-1

Otorgan autorizacion a Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Ascope, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 411-2009-MTC/03 MORDAZA, 7 de setiembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2009-011086 presentado por la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 342-2005MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 1842009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Ascope, la misma que incluye al distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, con Informe Nº 2185-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala

que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Ascope, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 342-2005MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 1842009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de Ascope, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF : 13 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75 MHz. : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OBL-2P : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W. AUDIO: 25 W. Clasificacion de Estacion : C Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geograficas Planta Transmisora : Av. San MORDAZA Nº 968, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77º 02' 52.16'' Latitud Sur : 12º 04' 56.44'' : Carretera Panamericana Km. 511 ­ Chocope, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 79º 13' 41.6'' Latitud Sur : 07º 47' 27.7'' : El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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