Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 400698-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicios de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 408-2009-MTC/03 MORDAZA, 7 de setiembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-037546 presentado por el senor ROSELL UGARTE BALLON, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan;

Que, con Resolucion Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 1632008-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Curahuasi, la misma que incluye al distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurimac; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 250 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor ROSELL UGARTE BALLON no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1645-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor ROSELL UGARTE BALLON para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurimac; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Curahuasi, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolucion Viceministerial Nº 1642009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor ROSELL UGARTE BALLON, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad Curahuasi, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion : OBO-5H : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 90.1 MHz. : COMERCIAL

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