NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403111 Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 400608-1 Deniegan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa Inversiones Velaochaga S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2009-MTC/02 Lima, 11 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2009, la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional – en adelante APN – una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con Memorando Nº 354-2009-APN/DT, de fecha 28 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN, señaló que la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C. no cumplió con adjuntar copia del recibo de pago por derecho de tramitación de su solicitud, tal como se establece en el literal c del numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; asimismo, se advirtió que existía imprecisión en el Plano Nº D - Plano de Detalle, además de indicar que el profesional responsable de los aspectos técnicos del proyecto debe estar habilitado para el ejercicio profesional; Que, a través de la Carta Nº 356-2009-APN/GG de fecha 1 de junio de 2009, la APN concedió a la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, para subsanar las observaciones referidas al Plano Nº D – Plano de Detalle y a la habilitación profesional del responsable de los aspectos técnicos del proyecto; Que, mediante escrito de fecha 03 de junio de 2009, la empresa Inversiones Velaochaga S.A.C., se pronunció con respecto a las observaciones técnicas que le fueron comunicadas a través de la Carta Nº 356-2009-APN/GG, indicando que el profesional responsable de los aspectos técnicos del proyecto es el Ing. Martín Augusto Maguiña Maguiña con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 48537; Que, con Memorando Nº 379-2009-APN/DT, de fecha 05 de junio de 2009, la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., no había cumplido con adjuntar copia del recibo de pago por derecho de tramitación de su solicitud, además de observar que en el Plano Nº D – Plano de Detalle, los vértices “1” y “2” del área acuática solicitada, se encuentran fuera de la línea de alta marea, razón por la que debe procederse a la corrección pertinente; Que, mediante Carta Nº 368-2009-APN/GG de fecha 09 de junio de 2009, la APN comunicó a la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, cumpla con adjuntar copia del recibo de pago por derecho de tramitación de su solicitud, asimismo, se le indicó que debía reformularse la ubicación de los vértices del Plano Nº D – Plano de Detalle, por encontrarse fuera del área acuática cuyo límite es la línea de alta marea; Que, con escrito de fecha 12 de junio de 2009, la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., presentó ante la APN copia del recibo de pago por derecho de tramitación de su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, a través del Memorando Nº 401-2009-APN/DT de fecha 18 de junio de 2009, la Dirección Técnica de la APN, concluyó que la documentación presentada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., cumple con lo exigido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, por lo que corresponde llevar a cabo la publicación de la referida solicitud en el diario ofi cial El Peruano indicando la ubicación del área solicitada mediante las coordenadas respectivas; Que, con Informe Nº 123-2009-APN/DIPLA, de fecha 30 de junio de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, señaló que el área acuática solicitada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C, se sobrepone con el área delimitada para la aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE; por lo cual, se recomienda denegar la solicitud de autorización de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la citada empresa; Que, mediante Ofi cio Nº V.200-3191, de fecha 24 de julio de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Autoridad Marítima Nacional, precisó que el área acuática solicitada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C, se encuentra dentro del listado de zonas registradas de producción de moluscos bivalvos, informada por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú del Ministerio de la Producción; Que, con Informe Legal Nº 474-2009-APN/UAJ, de fecha 30 de julio de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, indicó que en caso el Directorio apruebe el informe técnico que elabore la Dirección Técnica sobre la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., y haga suyo el citado informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se resuelva lo solicitado mediante la resolución correspondiente; Que, a través del Informe Nº 055-2009-APN/DT/CRC, de fecha 30 de julio de 2009, la Dirección Técnica de la APN, concluyó que el área solicitada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., se ubica dentro del área considerada como ámbito de aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, por lo que corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 712-154- 07/08/2009/D, adoptado en sesión de fecha 07 de agosto de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 055-2009-APN/DT/CRC, de la Dirección Técnica en el que se recomienda denegar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., teniendo en cuenta que el área solicitada se ubica dentro del área considerada como ámbito de aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE; Que, con Ofi cio Nº 347-2009-APN/PD, recibido con fecha 18 de agosto de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido al procedimiento iniciado por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., adjuntando el proyecto de resolución correspondiente; Que, mediante Informe Nº 168-2009-MTC/13, de fecha 25 de agosto de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático, consideró procedente el trámite efectuado para denegar vía Resolución Ministerial, la solicitud de autorización temporal de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C.; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;