Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403111

Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 400608-1

Deniegan autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa Inversiones Velaochaga S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 626-2009-MTC/02 MORDAZA, 11 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 25 de MORDAZA de 2009, la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional ­ en adelante APN ­ una solicitud para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con Memorando Nº 354-2009-APN/DT, de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN, senalo que la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C. no cumplio con adjuntar MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion de su solicitud, tal como se establece en el literal c del numeral 31.1 del articulo 31 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; asimismo, se advirtio que existia imprecision en el Plano Nº D - Plano de Detalle, ademas de indicar que el profesional responsable de los aspectos tecnicos del proyecto debe estar habilitado para el ejercicio profesional; Que, a traves de la Carta Nº 356-2009-APN/GG de fecha 1 de junio de 2009, la APN concedio a la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, para subsanar las observaciones referidas al Plano Nº D ­ Plano de Detalle y a la habilitacion profesional del responsable de los aspectos tecnicos del proyecto; Que, mediante escrito de fecha 03 de junio de 2009, la empresa Inversiones Velaochaga S.A.C., se pronuncio con respecto a las observaciones tecnicas que le fueron comunicadas a traves de la Carta Nº 356-2009-APN/GG, indicando que el profesional responsable de los aspectos tecnicos del proyecto es el Ing. MORDAZA MORDAZA Maguina Maguina con Registro del Colegio de Ingenieros del Peru Nº 48537; Que, con Memorando Nº 379-2009-APN/DT, de fecha 05 de junio de 2009, la Direccion Tecnica de la APN senalo que la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., no habia cumplido con adjuntar MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion de su solicitud, ademas de observar que en el Plano Nº D ­ Plano de Detalle, los vertices "1" y "2" del area acuatica solicitada, se encuentran fuera de la linea de alta marea, razon por la que debe procederse a la correccion pertinente; Que, mediante Carta Nº 368-2009-APN/GG de fecha 09 de junio de 2009, la APN comunico a la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., que en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, cumpla con adjuntar MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion de su solicitud, asimismo, se le indico que debia reformularse la ubicacion de los vertices del Plano Nº D ­ Plano de Detalle, por encontrarse fuera del area acuatica cuyo limite es la linea de alta marea;

Que, con escrito de fecha 12 de junio de 2009, la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., presento ante la APN MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion de su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, a traves del Memorando Nº 401-2009-APN/DT de fecha 18 de junio de 2009, la Direccion Tecnica de la APN, concluyo que la documentacion presentada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., cumple con lo exigido en el articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, por lo que corresponde llevar a cabo la publicacion de la referida solicitud en el diario oficial El Peruano indicando la ubicacion del area solicitada mediante las coordenadas respectivas; Que, con Informe Nº 123-2009-APN/DIPLA, de fecha 30 de junio de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, senalo que el area acuatica solicitada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C, se sobrepone con el area delimitada para la aplicacion del Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE; por lo cual, se recomienda denegar la solicitud de autorizacion de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la citada empresa; Que, mediante Oficio Nº V.200-3191, de fecha 24 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la Autoridad Maritima Nacional, preciso que el area acuatica solicitada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C, se encuentra dentro del listado de zonas registradas de produccion de moluscos bivalvos, informada por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru del Ministerio de la Produccion; Que, con Informe Legal Nº 474-2009-APN/UAJ, de fecha 30 de MORDAZA de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, indico que en caso el Directorio apruebe el informe tecnico que elabore la Direccion Tecnica sobre la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., y haga MORDAZA el citado informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se resuelva lo solicitado mediante la resolucion correspondiente; Que, a traves del Informe Nº 055-2009-APN/DT/CRC, de fecha 30 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN, concluyo que el area solicitada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., se ubica dentro del area considerada como ambito de aplicacion del Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, por lo que corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 712-15407/08/2009/D, adoptado en sesion de fecha 07 de agosto de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 055-2009-APN/DT/CRC, de la Direccion Tecnica en el que se recomienda denegar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., teniendo en cuenta que el area solicitada se ubica dentro del area considerada como ambito de aplicacion del Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE; Que, con Oficio Nº 347-2009-APN/PD, recibido con fecha 18 de agosto de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido al procedimiento iniciado por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., adjuntando el proyecto de resolucion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 168-2009-MTC/13, de fecha 25 de agosto de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico, considero procedente el tramite efectuado para denegar via Resolucion Ministerial, la solicitud de autorizacion temporal de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C.; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria;

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