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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403224 En todos los casos de publicidad en general, ésta deberá realizarse en la página web institucional. Artículo 12º.- Forma de la convocatoria.- En el aviso de convocatoria se deberá establecer con precisión: a) El número del concurso y de la Resolución que lo autoriza. b) La plaza o plazas a cubrir. c) El tipo de contrato que se suscribirá con el postulante que alcance una plaza. d) El llamado a los postulantes al Concurso. e) El cronograma de las etapas del Concurso. f) El lugar, horario y plazo para la inscripción de los postulantes. g) Los requisitos conforme al presente Reglamento. Se señalará que el Currículum Vitae deberá presentarse foliado y fi rmado en cada una de sus páginas. Artículo 13º.- Del Libro Registro de Postulantes.- La Ofi cina Registral correspondiente o la Escuela de Capacitación Registral, según sea el caso, abrirá un Registro de Postulantes dentro del plazo que establezca la convocatoria. En dicho Registro se anotará a los Postulantes en estricto orden de presentación de expedientes, agrupándolos según la plaza a la que concursan. Cada postulante podrá concursar sólo a una plaza determinada en cada concurso, sin admitirse variación alguna. En caso de advertirse duplicidad de inscripción, se invalida su postulación a ambas plazas. Cuando se convoque a cubrir plazas en más de una Zona Registral, a efectos de determinar si un postulante hubiese presentado expedientes en más de una de ellas, el Jefe Zonal respectivo remitirá al cierre del proceso de inscripción, la lista completa a la Escuela de Capacitación Registral, la que deberá, en el plazo máximo de dos días útiles, pronunciarse sobre las duplicidades que advierta, con lo que el Jurado respectivo procederá conforme a este Reglamento. Artículo 14º.- Requisitos para la inscripción de los postulantes.- Para inscribirse en el Registro a que se refi ere el artículo anterior, los postulantes deberán llenar el formato de solicitud disponible en las Ofi cinas de la Zona Registral convocante, que será diseñado por la Escuela de Capacitación Registral, adjuntando la siguiente documentación: a) Fotocopia legalizada del documento de identidad. b) Fotocopia legalizada del Título de Abogado y del Carné de Colegiado o la Constancia correspondiente. El postulante a la plaza de Asistente Registral podrá optar por presentar únicamente fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller. c) Declaración Jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. d) Declaración Jurada de no haber sido destituido de la administración pública u objeto de despido de la actividad privada por causa justa de despido. e) Declaración Jurada de estar física y mentalmente apto para el desempeño del cargo. f) Declaración Jurada de no tener incompatibilidad, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio, con los funcionarios que tengan la facultad de nombramiento y contratación de personal o que tengan capacidad decisoria en el proceso de selección. g) Declaración Jurada que acredite la veracidad de los documentos presentados. h) Declaración Jurada precisando la actividad desempeñada en alguna entidad de la Administración Pública y las sanciones que se le hubieran impuesto, de ser el caso. Artículo 17º.- Composición y funciones.- El Jurado es el ente colegiado encargado del proceso de Concurso Público de Méritos; su actuación se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Una vez instalado, el Jurado toma decisiones que las hace constar mediante actas en donde aparecen las motivaciones de las decisiones que adopta, las mismas que son inimpugnables. El Jurado está integrado de la siguiente manera: a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante designado mediante Resolución, quien lo presidirá; b) El Jefe de la Zona Registral convocante. En el caso de las Convocatorias a las que se refi ere el artículo 9º del Reglamento, el Jefe de la Zona Registral podrá designar a un representante, con aprobación del Superintendente Nacional. c) El Director de la Escuela de Capacitación Registral o su representante, con aprobación del Superintendente Nacional. Todos los miembros del Jurado Califi cador tanto delegantes y delegados, podrán realizar reuniones de carácter virtual, para emitir sus votos a través del correo electrónico institucional. Esta posibilidad no podrá ser utilizada para los actos en los cuales se califi quen el currículum vitae, la entrevista personal y cuando se apruebe la lista fi nal de resultados. En los casos que las evaluaciones escritas y entrevistas personales se realicen en forma simultánea en diferente ámbito geográfi co, y no sea factible la presencia concurrente de todos los miembros del Jurado, estos podrán realizar delegaciones a otros funcionarios de la SUNARP, con la autorización previa del Superintendente Nacional. El Jurado Califi cador designado se encargará de verifi car antes de la convocatoria que el funcionario responsable de la SUNARP haya remitido las ofertas de empleo de la institución, a la Ofi cina de Red Cil Proempleo, así como también a la dirección electrónica www.empleos.peru.gob.pe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012- 2002-TR. Artículo 21º.- Fases de las evaluaciones.- La evaluación de los postulantes se realiza en tres fases que son sucesivas; para pasar de una fase a otra se requiere haber aprobado la fase anterior con el mínimo requerido. Para ser declarado ganador del Concurso Público de Méritos, el postulante deberá tener por lo menos una calificación mínima de 13/20 en el examen escrito y de 11/20 en cada una de las siguientes etapas, sumando un puntaje mínimo total de 35 puntos. a) Fase uno: Examen escrito, cuya califi cación es en escala de uno a veinte puntos. b) Fase dos: Calificación del currículum vitae, cuya califi cación es en escala de uno a veinte puntos. c) Fase tres: Entrevista personal, cuya califi cación es en escala de uno a veinte puntos. A efectos de contar con un perfi l psicológico del postulante, el Jurado solicitará un Informe Psicológico, el mismo que será elaborado por un Psicólogo debidamente acreditado o por una Facultad de Psicología de la Universidad de la localidad donde se efectúe el concurso, a opción del Jurado. El Jurado tendrá presente este informe para efectos de la entrevista personal. Artículo 33º.- Resolución de asignación de funciones.- Concluido el proceso del Concurso Público de Méritos, el Presidente del Jurado Califi cador procederá a remitir las actas conteniendo los resultados fi nales del concurso de la siguiente forma: a) En el caso de los Registradores y los Asistentes Registrales, las actas serán remitidas al o a los Jefe(s)