NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403306 15º de este Reglamento. El pago se realizará descontado el monto ya acreditado con el cheque de gerencia entregado conforme al artículo 10º de este Reglamento. De no efectuarse dicho pago en el plazo establecido, la adjudicación de la buena pro quedará sin efectos, y la Municipalidad Distrital de San Bartolo cobrará el cheque de gerencia a que se refi ere el artículo 10º del presente Reglamento. El monto que se obtenga de dicha cobranza será considerado como un pago por concepto de penalidad a favor de la Municipalidad. En el supuesto que la adjudicación de la buena pro, a favor del postor ganador, quede sin efecto debido al no pago oportuno del precio, la Municipalidad Distrital de San Bartolo podrá declarar desierta la subasta pública o otorgar la buena pro a la oferta que haya obtenido el segundo lugar, siempre y cuando, su oferta económica haya sido declarada hábil y cumpla con cada uno de los requisitos y condiciones mencionados en el presente Reglamento. Artículo 15º.- De la suscripción del Contrato y escritura pública de transferencia del bien inmueble adjudicado La suscripción de la Minuta y Escritura Pública de transferencia del bien inmueble adjudicado, se producirá una vez que sea cancelado el precio de venta. Todos los gastos, impuestos y tributos vinculados con el perfeccionamiento del contrato y la inscripción de la transferencia de propiedad en los Registros Públicos, serán asumidos por el adjudicatario. Artículo 16º.- Normas supletorias En lo demás no señalado en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente, la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, la normatividad legal vigente de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y cualquier otra disposición legal relacionada con el presente Reglamento. 402066-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Aprueban Reglamento de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios en la jurisdicción del Distrito de Chilca ORDENANZA Nº 011-2009-MDCH Chilca, 9 de septiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca; VISTO en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el numeral II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 79º numeral 3), inciso 3.6.3 de la citada norma legal asigna funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, en tal sentido, es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, mediante la aprobación de la ordenanza que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorización de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHILCA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios en la jurisdicción del Distrito de de Chilca, que consta de Tres (03) Títulos, Cincuenta (50) artículos, Seis (06) Disposiciones Transitorias y Tres (03) Disposiciones Finales, que forman parte de la presente Ordenanza, así como los Anexos “A” Infracciones y Sanciones de Publicidad Exterior, y “B” Formato de Solicitud de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior y Anuncios de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artículo 2º.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta a fi n de que la presente Ordenanza, entre en vigencia de inmediato. Artículo 3º.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas reglamentarias y/o complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, que adopte las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en el documento de gestión que se aprueba con la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y del Texto íntegro del Reglamento y de los Anexos A y B en el Portal de la Municipalidad Distrital de Chilca www.munichilca.gob.pe. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PABLO NALDA QUIROZ Alcalde 401709-1