NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403301 Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los funcionarios autorizados por el artículo primero, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas a los órganos correspondientes, de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional 401598-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Designan procurador público de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1209-2009-DA/MDB Breña, 14 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de la Procuraduría Pública, debiendo designar al funcionario responsable para el normal desarrollo de sus actividades y cumplimiento de las obligaciones contraídas en los instrumentos normativos de gestión municipal de la referida Procuraduría. Que, es atribución del alcalde, designar y cesar a los funcionarios de confi anza de conformidad con el Artículo 20° inciso 17) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Artículo 20º. Inciso 17º. De la Ley No. 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Sr. Dr. MANUEL YSRAEL ZEGARRA TAMAYO, en el cargo de PROCURADOR PUBLICO de esta Corporación Edil, debiendo para ello asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo; de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil. Artículo Segundo: El Funcionario designado en el Artículo precedente tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponde conforme a la normatividad vigente. Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 402051-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Exoneran de procesos de selección los servicios de reparación de maquinaria y de alquiler de unidades para limpieza pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2009-A/MDC Carabayllo, 10 de septiembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, los Informes signados con los números 167-2009-GSCMA y 170-2009- GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorando Nº 506-2009-GPP/MDC de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 160- 2009-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Dictamen Nº 001-2009-CSSS-CEPP/MDC, emitido por los integrantes de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud; y, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, adjunto a la Carta Nº 004-2009-CSSS/CEPP/ MDC, mediante la cual se solicita la Reconsideración , Aclaración y Ampliación del Mismo por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Corporación, y el Informe Nº 172-2009-GAJ/ MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: INFORME DE LA GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE Que, a través del Informe Nº 167-2009-GSCMA/MDC, del 01 de junio del 2009, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de esta Corporación Edil solicita la declaración en Situación de Emergencia del Servicio de Limpieza Pública, en atención a la fundamentación que a continuación se enuncia: • La normativa ambiental actual, prioriza una gestión integral de los residuos sólidos en los Gobiernos Locales. • Es un derecho humano, mantener un ambiente saludable y equilibrado, con todos los niveles adecuados para lograr un desarrollo integral en las personas. • La población del distrito va en aumento y la generación de residuos sólidos “per capita” también, debido a los hábitos de consumo de la población. • En las Zonas de San Pedro de Carabayllo, existen desde el año 2003 hasta la actualidad un total de 20 Programas de Vivienda privados, además, de los 52 pueblos ya existentes. • En San Pedro de Carabayllo, el servicio de recolección es defi ciente, no se ha sectorizado completamente esta zona y el servicio de barrido en la principal avenida, en realidad no se realiza. • En Lomas de Carabayllo, se tiene un total de 06 Programas de Vivienda privados, además de 54 pueblos ya existentes, lo que signifi ca un total de 30,000 habitantes aproximadamente, según el último censo nacional. • En la zona de Torre Blanca, existen 10 Programas de Vivienda promovidos tanto por el Estado como por entidades privadas, por lo que el servicio actual es defi ciente. • En el ámbito rural, (zona agropecuaria de nuestro distrito) NO SE BRINDA el servicio de limpieza pública, a pesar que, según los datos del último censo, la población asciende a 8,000 mil habitantes. • En la zona rural, se producen tanto residuos sólidos domiciliarios como residuos de origen agropecuario, los cuales son quemados o arrojados en las acequias o canales de regadío, o, son esparcidos en las tierras de cultivo, causando impacto en la producción agrícola y en los cursos de agua. • No se ha determinado la población denominada “fl otante”, es decir aquellas personas que vienen al distrito de Carabayllo y que generan residuos pero, que no viven en esta jurisdicción. • La recolección es defi ciente, debido a que en las urbanizaciones sólo se atiende 02 (dos) veces por