NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403302 semana y 01 (una) sola vez en los Pueblos Jóvenes, en los Asentamientos Humanos y en las Asociaciones de Vivienda. • En las partes altas de los Asentamientos Humanos, que son zonas con pendiente pronunciada NO SE BRINDA EL SERVICIO DE RECOLECCION, debido a que no hay vías de acceso para vehículos de carga pesada. • Existen puntos críticos de residuos sólidos domiciliarios y de actividades de construcción, que se acumulan diariamente en las principales avenidas. • El estado de las unidades de recolección es crítico y se requiere de un internamiento de los vehículos en una empresa mecánica para la reparación total de las mismas. Que, además , de acuerdo al Informe Nº 170-2009- GSCMA/MDC, de fecha 18-06-2009, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente , propone las siguientes acciones: • Declarar en emergencia el servicio de limpieza pública por un plazo de 06 meses. • La Subgerencia de Maestranza, evaluará las unidades vehiculares de limpieza pública y expedirá el informe correspondiente. • Se reemplazarán las unidades internadas con vehículos alquilados, para realizar los trabajos de recolección. • Propone el alquiler de cinco vehículos de recolección, para lograr una cobertura mayor en el recojo de los residuos sólidos. • Las especifi caciones y los requisitos técnicos de los vehículos, se están trabajando en dicha Gerencia. • Se reformula la sectorización de recolección, con la fi nalidad de mejorar la frecuencia de la misma. INFORME DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Que, con Memorando Nº 506-2009-GPP/MDC, del 27 de agosto del 2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la estructura de costos proyectados para el Servicio de Limpieza Pública asciende a un monto de S/. 499,500 nuevos soles, las mismas que se desagregan en los siguientes servicios: • Servicio de reparación de compactadoras 1,2,3,4 y 5 S/. 49,500.00 • Servicio de reparación de compactadoras 6,24 y 25 S/. 13,200.00 • Alquiler de Unidades (dos compactadoras y 4 camiones Baranda. S/.436,800.00 --------------------- Total S/.499.500.00 Que, al respecto opina que, para declarar en emergencia un servicio para exonerar un proceso de selección y luego de revisado el Marco Presupuestal es factible su modifi catoria presupuestal para la atención respectiva del servicio de Limpieza Pública, la misma que debe contar con la opinión legal para no transgredir los Artículos 128º y 129º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, asimismo mediante Memorando Nº 574-2009- GPP/MDC, de fecha 08 de septiembre del 2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de evaluar el comportamiento de los Ingresos y Gastos de Enero a Junio del presente ejercicio, se observa que los Ingresos Propios recaudados por la Actividad de Limpieza Pública ascienden a un total de S/.524,147.00 mientras los gastos comprometidos son de S/. 1’123,794.00 las mismas que son fi nanciadas por el Foncomun, esto es explicado con Memorándum Nº 506-2009-GPP/MDC de fecha 26 de Junio del presente. Lo señalado se explica por la morosidad que hay por la población en no pagar sus Arbitrios de Limpieza Pública, las misma que se refl ejan por la falta de servicio explicado por la falta de fl ota vehícular. INFORME DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Que, por Informe Nº 160-2009-GAF/MDC, del 09-09- 2009, la Gerencia de Administración y fi nanzas anota que: En la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Que, la situación de desabastecimiento se confi gura cuando concurren como requisitos los siguientes: • Ausencia correcta de bienes, servicios u obra necesarias. • La ausencia del bien, servicio u obra debe ser extraordinaria e imprevisible. • El efecto razonable de la ausencia compromete directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad. • Los desperfectos de los vehículos asignados a la Subgerencia de Limpieza Pública han generado su inoperancia. • La ausencia del bien requiere contratar el servicio de reparaciones de las compactadoras. La comprobada ausencia de las unidades móviles merma la efi ciente y oportuna prestación de los servicios públicos a cargo de esta Municipalidad. DICTAMEN DE LA COMISION DE REGIDORES Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-CSSS- CEPP/MDC, remitido por la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud y por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto se determinó se Declare en Emergencia el Servicio de Limpieza Pública, dictamen que fue aprobado en Sesión de Concejo de fecha 03 de Septiembre, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2009-A/ MDC, y del cual mediante Carta Nº 004-CSSS/CEPP/MDC, remitidas por las Comisiones de Saneamiento Salubridad y Salud, y de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, solicitan la Reconsideración, aclaratoria y ampliación del mismo, por el Gerente de Asesoría Jurídica, en la cual se pronuncie si es procedente o no la Declaración de Emergencia del Servicio de Limpieza Pública en el Distrito de Carabayllo por un Plazo de (6) meses. INFORME DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Que, a través del Informe Nº 172-2009-GAJ/MDC, de fecha 08 de septiembre del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que en atención a lo dispuesto por el Artículo 171º inciso 2º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, opina que: “… en vía de aclaración se proceda a declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Limpieza Pública,…” “…sin perjuicio de que se proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que generaron esta situación”; LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 22º señala, que: “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha citación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos la