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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403290 cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia señala que la Comunidad Nativa San José de Anapiari ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa San José de Anapiari, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa San José de Anapiari, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 402756-1 MINISTERIO PUBLICO Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 067-2009-MP-FN-JFS. Lima, 25 de septiembre de 2009. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 053-2009-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2009, se dio por concluida la designación de la doctora Judith María Pantoja Cadillo, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Que, mediante el Ofi cio Nº 2133-2009-MP-FN-F.SUPR. CI, de fecha 09.09.09, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna para la designación del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Que, estando a la evaluación de la propuesta señalada; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1645 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de setiembre de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Manuel Arnaldo Malpartida Solano, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, a la Gerencia de Registro de Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y al Fiscal Superior mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 402686-5 Dan por concluida designación y designan fiscales en el Distrito Judicial de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1347-2009-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.