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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403304 Vistos, los Informes Nº 751-2009-MDJM/GDH/SGPSE/ de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica y 1583-2009/MDJM-GAJyRC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27265 de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio, se declaró de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte; Que, resulta necesario sensibilizar a la población a fi n de erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales, evitándoles sufrimiento innecesario; y velar por la salud y bienestar de los animales; Que, la precitada norma, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, facultan a los gobiernos locales a controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones, habiendo la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado la Ordenanza Municipal Nº 225-MDJM que regula el régimen de tenencia y registro de canes en el distrito de Jesús María; Que, los vecinos del distrito poseen mascotas o animales de compañía, domésticos; es decir, que no son forzados a trabajar, ni tampoco usados para fi nes alimenticios, que alimentan el espíritu y se tornan en una compañía que muchas veces supera la humana, actividad que data de siglos de tradición; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda se institucionalice como “Día de la Mascota”, al 27 de setiembre de cada año, a fi n que se permita que en el futuro cada centro educativo y cada colectivo debidamente organizado pueda, a través de esta celebración, realizar campañas en benefi cio de la calidad de vida de las mascotas, sensibilizar a la población en el cariño y respeto a los animales y contribuir a la formación de una conducta cívica y de sana convivencia; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Objeto El objeto del presente Decreto es establecer la declaratoria del “Día de la Mascota y el amor a los animales” y fomentar Campañas Vecinales en benefi cio de la calidad de vida de las mascotas, sensibilizar a la población en el cariño y respeto a los animales y contribuir a la formación de una conducta cívica y de sana convivencia. Artículo Segundo.- Declaratoria Se declara el día 27 de setiembre de cada año como el “Día de la Mascota y el amor a los animales” en toda la circunscripción de Jesús María. Artículo Tercero.- Convocatoria La Gerencia de Desarrollo Humano fomenta las Campañas Vecinales a que se refi ere el Artículo Primero en todos los niveles educativos, públicos y privados, y convocará para coordinar institucionalmente, a las demás instituciones del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, organizaciones no gubernamentales, e instituciones del sector privado, para unifi car esfuerzos en la facilitación de los recursos que serán utilizados en las Campañas Vecinales. Artículo Cuarto.- Divulgación La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de instar a los medios de comunicación social a promover la formación de una cultura cívica y ecológica en la población. Artículo Quinto.- Vigencia El presente Decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 402619-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Reglamento de Subastas Públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad Distrital de San Bartolo ANEXO - ORDENANZA N° 101-2009/MDSB (La Ordenanza de la referencia fue publicada el 11 de setiembre de 2009) ANEXO I REGLAMENTO DE SUBASTAS PÚBLICAS PARA TRANSFERIR, CEDER Y/O DISPONER LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento aplicable a la venta, cesión y cualquier acto de disposición perpetua de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad de San Bartolo a favor de terceras personas naturales o jurídicas del sector privado, con la fi nalidad, de impulsar, promover, simplifi car y ayudar al desarrollo económico y social del distrito de San Bartolo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El Reglamento es aplicable a la venta, cesión y cualquier acto de disposición perpetua que realice a la Municipalidad Distrital de San Bartolo, respecto de cualquiera de los bienes inmuebles de su dominio privado. Artículo 3º.- Tasación La venta, cesión y cualquier acto de disposición perpetua de un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad Distrital de San Bartolo requiere su previa tasación por un perito tasador ingeniero civil o arquitecto debidamente colegiado, con experiencia en tasaciones de bienes inmuebles. El plazo de vigencia de las tasaciones será de doce (12) meses. Antes o después del vencimiento de dicho plazo, la Municipalidad Distrital de San Bartolo podrá solicitar al perito tasador, la actualización de la tasación respectiva. El plazo de vigencia de la actualización será de doce (12) meses, pudiendo la Municipalidad solicitar una nueva actualización cuantas veces lo considere necesario. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Subasta pública La venta, cesión y cualquier acto de disposición perpetua de un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad Distrital de San Bartolo se realizará a través del procedimiento de subasta pública, bajo la modalidad de sobre cerrado con mejoramiento de oferta económica a viva voz. La subasta pública contará con la presencia de un Notario Público, quien ejercerá las funciones que le corresponden conforme a ley. Artículo 5º.- Órgano competente El procedimiento de subasta pública estará a cargo de una Comisión de Subastas Públicas, que estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes alternos, los cuales serán designados por Resolución de Alcaldía.