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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403298 el artículo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y su artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Gobierno Regional Piura conjuntamente con las instituciones políticas, económicas, sociales y del sector público del departamento de Piura, suscribieron el “Acuerdo Regional Piura 2021”, documento que defi ne visión, ejes estratégicos y lineamientos de desarrollo, y marca el rumbo a través de lineamientos, políticas o normas de acción a ser cumplidos por cada uno de los gobiernos regionales que se sucedan durante dicho período; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2011, aprobado con Ordenanza Regional Nº 139-2007/ GRP-CR del 21 de diciembre de 2007, defi ne los objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período; su objetivo es buscar lograr avances claros en la lucha contra la pobreza y en la construcción de las capacidades humanas y de infraestructura, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo; Que, mediante Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobó la Directiva para la Reformulación de los Planes Estratégicos Institucionales; y con Directiva Nº 011-2008-GRP-GRPPAT- SGRPPI de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprobó la Directiva para la Elaboración, Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Piura 2008 – 2011; Que, con proveído inserto en el Informe Nº 106-2009-GRP- 400000-410100 del 26 de junio de 2009 de Gerencia General Regional, Presidencia Regional alcanza el Plan Estratégico Institucional 2009 – 20011 para su aprobación, señalando que este instrumento ha sido elaborado tomando como marco normativo la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 – “Directiva para la Reformulación de los Planes Estratégicos Institucionales” y la Directiva Nº 011-2008-GRP-GRPPAT-SGRPPI – “Directiva para Elaboración, Seguimiento y Evaluación del PEI del Gobierno Regional Piura 2008 – 2011”; Que, el Plan Estratégico Institucional 2009 – 2011 es un instrumento de gestión moderno que permitirá a los directivos y personal de la institución, orientar sus decisiones y actividades para lograr los objetivos estratégicos deseados, asegurar la mayor efi cacia en el uso de los recursos, formulado en clara alineación y articulación con el Acuerdo Regional Piura 2007 – 2021 y el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Piura 2007 – 2011 y están dirigidos a luchar contra la pobreza, construir capacidades humanas y ejecución de importantes proyectos que son necesarios para viabilizar el logro de la visión de largo plazo; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 09 - 2009, de fecha 22 de setiembre del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2009 – 2011 Artículo Primero.- Aprobar, el Plan Estratégico Institucional 2009 – 2011, documento elaborado en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, y del Acuerdo Regional Piura – Lineamientos de Largo Plazo 2007 – 2021, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Alcanzar la presente Ordenanza Regional a Presidencia Regional para que disponga a los órganos estructurales del Gobierno Regional Piura su implementación y la asignación de los recursos presupuestales necesarios. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 401600-1 Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en la Reunión de evaluación del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Catamayo - Chira” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 570-2009/GRP-CR Piura, 22 de septiembre de 2009. VISTO: - La Carta Nº 151-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 de la Unidad de Gestión Integral Catamayo – Chira, invitando al Señor Vicepresidente Regional Ing. César Delgadillo Fukusaki y al Señor Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Ing. Augusto Zegarra Peralta, a participar de la Reunión de Evaluación del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Catamayo – Chira” a realizarse en la ciudad de Loja – República de Ecuador. - El Ofi cio Nº 793-2009/GRP-100000 de fecha 11 de setiembre de 2009, de la Presidencia Regional, solicitando autorización de viaje de Comisión de Servicios para el Vicepresidente Regional y Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a la ciudad de Loja en la República de Ecuador. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9º inciso 9.3 de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Que, el Artículo 83º Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del