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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403273 Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la fi nalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 940-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 108917 cumple con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161- 2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecánico Electricista Hugo Ismael Medina Huarhuachi, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar como Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional: Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA 18- 2009 Hugo Ismael Medina Huarhuachi Ing. Mecánico Electricista 63052 29604469 Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Arequipa Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 400707-1 Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Integral T-APRUEBO S.A.C. para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2883-2009-MTC/15 Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2009-012282, 2009-014379, 2009-017075 y 2009-018305 de fechas 24 de junio, 23 de julio, 14 de agosto y 25 de agosto del año en curso, respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL T-APRUEBO S.A.C. solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I, así como el incremento de su plana docente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1583-2009- MTC/15 de fecha 20.04.2009, se otorgó autorización a la persona jurídica T-APRUEBO S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral; Que, mediante los expedientes indicados en vistos, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL T- APRUEBO S.A.C. solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I; así como el incremento de su plana docente, peticiones que fueron observadas por esta Administración mediante los Ofi cios Nºs. 7285-2009-MTC/15.03 y 9444-2009-MTC/15.03, asimismo con los expedientes Nºs. 2009-017075 y 2009- 018305, la empresa recurrente subsana los defectos advertidos respecto a sus solicitudes dentro del término legal previsto; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el artículo 43º del Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en el literal b),c),d) y e) del numeral 43.2 los requisitos mínimos que debe ostentar el Instructor Teórico de Tránsito, el Instructor Práctico de manejo; el Instructor Teórico Práctico de mecánica y el Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios para formar parte de la Plana docente de una Escuela de Conductores; asimismo, el artículo 78º del acotado Reglamento establece que en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores se inscribe la fl ota vehicular con indicación de la marca, modelo, número de serie del motor, código VIN o número de serie del chasis y la placa de rodaje de cada vehículo, así como el número y vigencia del certifi cado de revisión técnica y del certifi cado de SOAT de cada vehículo; Que, el artículo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; Que, según Informe Nº 967-2009-MTC/15.03 de fecha 02.09.2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL T-APRUEBO S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL T-APRUEBO S.A.C. autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la