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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416783 y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, la Marina de Guerra del Perú y la Marina de los Estados Unidos de América han programado para el mes de mayo la realización de un entrenamiento móvil de operaciones de botes patrulleros pequeños; Que, efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América realizarán un estudio avanzado del lugar donde se realizará el mencionado entrenamiento; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar un estudio avanzado del lugar donde se realizará el entrenamiento móvil de operaciones de botes patrulleros pequeños con la Marina de Guerra del Perú, del 07 al 09 de abril de 2010: 1. TECNICO SUPERVISOR JACK J. BUSTILLOS 2. SUBOFICIAL 1RA EDWIN MANTILLA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 477757-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2010-DE/SG Lima, 5 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 314 de fecha 26 de marzo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América brindarán apoyo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para realizar una evaluación de la estructura de la Fuerza Militar del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para apoyar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la evaluación de la estructura de la Fuerza Militar del Perú, del 07 al 09 de abril de 2010: 1. CORONEL ROBERTO LEONARD 2. TENIENTE CORONEL LUIS CORREA 3. TENIENTE CORONEL ALEJANDRO ALEMAN 4. MAYOR NELSON ZAMBRANO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 477757-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan incremento del presupuesto de los Gobiernos Locales como complemento del FONCOMUN mediante transferencia de partidas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal DECRETO SUPREMO Nº 100-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 ha consignado SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) para el fi nanciamiento del Programa de Modernización Municipal creado en virtud de la mencionada Ley y SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700 000 000,00), para el fi nanciamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del