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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416778 De conformidad con la Ley Nº 27262 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2008-AG y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al Ing. Luis Fernando Navarrete Guzmán, como miembro titular de la Autoridad Nacional de Innovación Agraria - Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE, en reemplazo del Ing. Helmut Theodor Scheuch Rabinovich. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 477799-2 Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0270-2010-AG Lima, 5 de abril de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 110-2010-AG-DGCA/DPC de fecha 19 de enero de 2010, por el cual la Dirección General de Competitividad Agraria, recomienda aprobar la propuesta que fi ja la cuota de exportación de Alpacas y Llamas, correspondiente al año 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declaró en reserva genética, y prohibió la exportación de alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos ofi ciales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad, regulándose asimismo, los procesos de exportación de las indicadas especies; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-AG, establece que para el caso de la exportación de los camélidos sudamericanos domésticos, el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial, fi jará anualmente antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, en lo relativo a las funciones y atribuciones referidas a las especies alpaca y llama; Que, el Ministerio de Agricultura, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, dado el 12 de marzo de 2008; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Competitividad Agraria (antes Dirección General de Promoción Agraria), es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010-AG- DGPC/DPC de fecha 11 de enero de 2010, la Dirección General de Competitividad Agraria, indica que como resultado del análisis y evaluación de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, por raza, color, fi nura de fi bra y sexo, propone la cuota de exportación de dichas especies para el año 2010; Que, en tal sentido y de conformidad con la normatividad vigente, debe fi jarse la cuota de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2010, con efectividad al 31 de diciembre de 2009, al amparo de lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exceptuándose los ejemplares que hayan obtenido premios o distinciones en eventos ofi ciales, los que no podrán ser sujetos de exportación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2009, la cuota de exportación de alpacas correspondientes al año 2010, en ochocientos (800) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite Máximo 800 Ejemplares Raza Huacaya: Blanco entero Hasta 800 ejemplares Manchado* Hasta 100 ejemplares Finura de fi bra: Igual o mayor a 22 micras (tuis) Hasta 160 ejemplares De más de 24 micras (adultas) Hasta 640 ejemplares (*) La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Blanco entero” Artículo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2009, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2010, en doscientos (200) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza y color siguientes: Cuota de Llamas Límite máximo 200 ejemplares Raza Chaku o Lanuda: Color entero Hasta 100 ejemplares Manchado* Hasta 50 ejemplares Raza Ccara o Pelada: Color entero Hasta 100 ejemplares Manchado* Hasta 50 ejemplares (*) La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Color entero” Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 477799-3 Designan Director Zonal de Huánuco de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 030-2010-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 7 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2.5.3.2 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008- AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Direcciones Zonales, cuya jurisdicción puede abarcar una o más regiones y/o Provincias, las cuales se encuentran a cargo de un Director Zonal designado mediante Resolución Directoral Ejecutiva; Que, a través de Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 01 de Abril