TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416775 - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, munición y explosivos de uso civil - DISCAMEC en representación del Ministerio del Interior. - Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en representación del Ministerio de Salud. También participarán en la Comisión Técnica Multisectorial: - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios. - Cinco representantes titulares y sus respectivos alternos de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú – FENAMARPE, asistidos por sus asesores correspondientes. - Un representante titular y su alterno respectivo de la Federación de Mineros de Madre de Dios – FEDEMIN, asistido por su asesor correspondiente. Artículo 3°.- Coordinación Sin perjuicio de la conformación de representantes señalado en el artículo 2º, la Comisión Técnica Multisectorial podrá realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas a la minería artesanal, según lo requieran sus funciones. Artículo 4°.- Presidencia La Comisión Técnica Multisectorial será presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y contará con un Secretario Técnico designado por la Comisión. Artículo 5°.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 2º designarán, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y uno alterno. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá acreditar a su representante, mediante comunicación ofi cial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros. La Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú – FENAMARPE y la Federación de Mineros de Madre de Dios – FEDEMIN, acreditarán a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicación correspondiente. Las designaciones y acreditación de representantes se realizarán ante la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Instalación La Comisión se instalará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7°.- Objeto La Comisión Técnica Multisectorial tiene como objeto la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal. Artículo 8°.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene como funciones específi cas las siguientes: a. Emitir informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades de la minería artesanal. b. Impulsar e implementar la gestión de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas para formalizar la minería artesanal en el marco de la legislación vigente, ante las entidades correspondientes. c. Monitorear y fiscalizar las actividades y/o acciones derivadas de la implementación de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas a fin de formalizar las actividades de la minería artesanal. d. Elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal. e. Informar bimensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales respecto a los avances de las actividades de la presente Comisión Técnica Multisectorial. f. Otras funciones que sean designadas por la presidencia de la Comisión Multisectorial. Artículo 9°.- Gastos La dotación de recursos para el funcionamiento de la Comisión provendrá del Ministerio de Energía y Minas, quien asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10°.- Plazo El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de seis (06) meses, prorrogables, contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, a cuyo término emitirá un Informe Final de sus actividades, que contenga la propuesta del Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, la cual será aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del Informe Final. Artículo 11°.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas, Ambiente, Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Interior, Economía y Finanzas y Salud. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 478001-2