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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416779 de 2009, se designó al Ing. Oscar Rodríguez Román Claros, como Director Zonal de Huánuco, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, el citado profesional ha formulado su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el Ing. Oscar Rodríguez Román Claros, al cargo de Director Zonal de Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al Ing. MEDARDO DURAND BERAUN, en el cargo de Director Zonal de Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural 477458-1 Aprueban las Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades oficiales en el marco de la Implementación de los Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2010-AG-SENASA La Molina, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobó su Reglamento, en los que se estableció que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria; Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el marco jurídico para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria y de su Reglamento respectivamente, establecen que el SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias. Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG que aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional; faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación; Que, el literal l) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG dispone que es función del SENASA establecer y conducir el Sistema de Aprobación Interna para la delegación de funciones a personas naturales y jurídicas debidamente califi cadas en sanidad agraria; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG; se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Avícola con la fi nalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud pública; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG; Modificatoria del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, determina la obligatoriedad de los establecimientos avícolas de contar con un médico veterinario autorizado para obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento; Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avícola, la correcta aplicación de su Reglamento y su implementación por parte de la Autoridad Sanitaria es necesaria la autorización de profesionales veterinarios externos, para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en virtud de lo dispuesto por dicho Reglamento; Que, dicha autorización tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y efi ciencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país; Que, mediante el Ofi cio Nº 665-2006-PCM- SGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el Informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual concluyen que los procedimiento destinados a autorizar la delegación de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se autorizan a través de actos de administración por lo que su regulación corresponde ser aprobada por Resolución Jefatural, en concordancia con la Ley de Sanidad Agraria y su Reglamento; Que, la Resolución Jefatural Nº 031-2007-AG; en su artículo 1º constituye el Sistema Nacional de Aprobación Interna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA para la autorización de personas naturales o jurídicas, externas e independientes a la institución para la ejecución de servicios ofi ciales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y efi cacia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de los Directores de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de Asesoría Jurídica y del Director General de Sanidad Animal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas específi cas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades ofi ciales en el marco de la Implementación de los Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional. La norma específi ca será publicada en el Portal del SENASA (www.senasa. gob.pe). Artículo 2º.- No son aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 3º, artículo 16º inciso 3 en lo que respecta a confl icto de intereses, artículos 21º, 22º y 24º, artículo 29º incisos 2, 13 y 15, artículo 32º párrafo fi nal respecto a frecuencia de supervisión, y artículo 34º de la Resolución Jefatural 031-2007-AG-SENASA que aprueba el Sistema Nacional de Aprobación Interna del SENASA. Artículo 3º.- Deléguese a la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional la función y responsabilidad de aprobar las autorizaciones y fi rmar los convenios con los profesionales autorizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 477212-1