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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416773 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29518 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA Artículo 1º.- Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al petróleo diésel 1.1 Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel. 1.2 La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos. 1.3 El transportista sujeto al benefi cio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios. Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la Sunat. 1.4 El transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables. Artículo 2º.- Reglamento En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 015-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Operaciones Internacionales para participar en seminario que se realizará en Francia 416836 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 068-2010-J/ONPE.- Designan Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE 416836 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 610-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco 416837 Res. Nº 611-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fi scal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba 416837 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2849-2010.- Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de agencia ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Lima 416838 Res. Nº 2985-2010.- Autorizan funcionamiento de “Amérika Financiera S.A.” como empresa fi nanciera 416838 Res. Nº 3031-2010.- Opinan favorablemente para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” 416839 UNIVERSIDADES Res. Nº 317.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica de la Universidad Nacional de Ingeniería 416839 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 184-2010/GRP-CR.- Aprueban la modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura 416840 R.D. Nº 30-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030- DR.- Corrigen error incurrido en la R.D. N° 051-2009/ GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR 416841 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 002-2010-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de San Martín 416842