Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416774 mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al benefi cio de la devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al benefi cio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este benefi cio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente Ley. Artículo 3º.- Informe de evaluación de impacto El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoefi ciencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la fl ota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el benefi cio para el tercer año. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 478001-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal DECRETO SUPREMO N° 045-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, regula las actividades de la minería artesanal, dentro de un marco promotor, protector y de desarrollo de las mismas; Que, el Decreto Supremo Nº 051-2009-EM restituyó la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, que reglamentó la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que regula los requisitos, límites y procedimientos para obtener y renovar la califi cación de pequeño productor minero y productor minero artesanal, así como las causales de pérdida de dicha condición; regula las medidas de gestión ambiental, la fi scalización y sanción de la pequeña minería y minería artesanal, entre otros conceptos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2009- PCM, se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar propuestas a fi n de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente; Que, como resultado de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial antes citado, se arribó, entre otras, a la recomendación para que el Ministerio de Energía y Minas- MINEM y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET, según Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su reglamento vigente, elaboren y aprueben el Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal, con el aporte de los sectores y organizaciones involucradas en la actividad minera; Que, a la fecha tanto la Presidencia del Consejo de Ministros, como los diversos sectores del Poder Ejecutivo, han venido evaluando la propuesta de constitución de una comisión técnica que se encargue de emitir informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades mineras informales, y elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, con el objeto de atender las recomendaciones que, sobre el particular, formuló el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante Resolución Ministerial Nº 206-2009-PCM; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, de fecha 17 de febrero de 2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, se hace necesario reunir y sistematizar los diversos aportes de los sectores, entidades e instituciones vinculadas a la actividad artesanal, así como elaborar informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades mineras informales, y un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, recomendado por el Grupo de Trabajo Multisectorial, con el objetivo de formalizar las actividades mineras artesanales, por lo que es conveniente, incorporar todos los aportes y experiencias al respecto; Que, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, permite constituir Comisiones Multisectoriales de carácter temporal que permitan elaborar propuestas e informes técnicos, que deben servir de base para decisiones de otras entidades; Que, a fi n de formular e implementar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal es necesario que la Comisión Técnica Multisectorial esté integrada por representantes de los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, relacionados con la actividad de la minería artesanal, en la cual también podrán participar representantes de organizaciones, entidades e instituciones de la sociedad civil, así como de los Gobiernos Regionales, a través de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, DECRETA: Artículo 1°.- Constitución Constitúyase una Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal. Dicha Comisión Técnica Multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Técnica Multisectorial estará conformada por los siguientes sectores: