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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416784 Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el inciso c) del numeral 9.2 del artículo 9º de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal aprobados por el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, los recursos del Programa se incorporan en los pliegos institucionales respectivos, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor de los gobiernos locales respectivos; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 29332 y el inciso c) del artículo 8º de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, los recursos del Plan se incorporan presupuestalmente en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo; Que, la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2010, establece que los citados recursos del Programa de Modernización y el Plan de Incentivos se transfi eren en dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda hasta el 30 de septiembre de 2010; Que, para efectos de la transferencia correspondiente al mes de marzo de 2010, la Dirección General del Presupuesto Público ha aprobado los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización mediante Resolución Directoral Nº 008-2010-EF/76.01; por lo cual corresponde transferir a los gobiernos locales la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 264 111 479,00). Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, los recursos correspondientes a marzo del Plan de Incentivos por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350 000 000,00) se transfieren aplicando el índice de distribución de FONCOMUN; Que, la Ley Nº 29332 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009 señala que los recursos correspondientes al Plan de Incentivos se destinan prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento de infraestructura para el cumplimiento de los fi nes y objetivos del referido Plan, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF señala que los recursos asignados a las Municipalidades en el marco del Programa de Modernización serán destinados a la mejora de la gestión municipal en las áreas programáticas del programa; Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas se tiene previsto los recursos para dar atención al otorgamiento de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, a favor de los pliegos Gobiernos Locales hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 111 479,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, el artículo 6º de la Ley Nº 29467 y el artículo 2º de la Ley Nº 29332; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 111 479,00), para los Gobiernos Locales que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, destinada a fi nanciar las acciones ejecutadas de conformidad con los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29332 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009 y el inciso d) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 614 111 479,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 614 111 479,00 ============ A LA : En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Determinados TOTAL EGRESOS 614 111 479,00 ============ Los pliegos habilitados señalados en el Anexo de la presente norma, incorporan los citados recursos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 29467 y el artículo 2º de la Ley Nº 29332, y sujetándose a lo establecido en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas