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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de abril de 2010 417040 como de fi scales, conforme a la norma constitucional citada por la misma peticionante, que establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la misma categoría respectiva (artículo 158º de la Constitución Política), por consiguiente, habiendo la Ley de la Carrera Judicial establecido las normas relativas a los procesos de ratifi cación, de obligatorio cumplimiento por el Consejo, se ha aprobado un nuevo Reglamento para la evaluación tanto de los jueces del Poder Judicial como de los fi scales del Ministerio Público. La circunstancia de encontrarse pendiente de discusión y aprobación por el Congreso de la República el Proyecto de Ley de Carrera Fiscal, no constituye limitación para que se regulen y desarrollen los procesos asociados a las funciones constitucionales de competencia del Consejo; tanto más si se tiene en cuenta el predictamen del referido proyecto aprobado en el Congreso Nacional, que en artículo 78º repite el texto del numeral 79º de la vigente Ley de la Carrera Judicial, cuyos términos cuestiona la impugnante. Sexto: Que, ahora bien, con la fi nalidad de evaluar de la manera más objetiva el desempeño de los magistrados, a través de los Reglamentos, se han ido incorporando indicadores de evaluación, como son los referidos a la calidad de las decisiones y de las publicaciones, los que si bien no tenían una denominación específi ca en la ley, la evaluación de éstas están relacionados y resultan sin duda aspectos relevantes para la evaluación del desempeño. Es de destacar que la incorporación -vía Reglamento- de estos indicadores han sido puestos en relieve por el Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia expedida el 12 de agosto de 2005 en el proceso constitucional de amparo Nº 3361-2004-AA/TC (fundamentos 18, 19 y 20). Sétimo: Que, es el caso que la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, ha establecido los denominados aspectos de evaluación que deben considerarse para la evaluación integral (léase ratifi cación) de los magistrados del Poder Judicial, los que el Consejo en uso de sus facultades ha incorporado dentro del rubro idoneidad en el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2009. Se ha determinado igualmente que, los mismos aspectos de evaluación se aplicarán a los magistrados del Ministerio Público, en estricta observancia de lo estipulado por el citado artículo 158º de la Constitución Política del Perú. Uno de estos aspectos de evaluación es el de la organización del trabajo del magistrado; Octavo: Que, resulta incontrovertible que para evaluar el desempeño de los magistrados en un proceso de ratifi cación cada siete años, resulta imprescindible contar con la información relativa a cada uno de los aspectos que son materia de evaluación del citado periodo y es por ello que corresponde solicitar la información necesaria, existiendo para ello la obligación legal de toda entidad pública o privada de remitir la información que el Consejo solicite para el cabal cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, conforme lo establece el artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo. Así, para poder evaluar la organización del trabajo del magistrado observada en el periodo materia de evaluación, el Consejo está facultado para solicitar la información que requiera para tal efecto y, conforme a lo establecido en el Reglamento, para evaluar dicho aspecto, se tendrá como base el informe que elabore y presente el propio magistrado, el mismo que puede ser contrastado acudiendo a la fuente respectiva. Nada de ello confi gura, ni por atisbo, infringir o afectar la autonomía del fuero judicial y/o fi scal, menos aún invadir esferas concernientes a los órganos de gobierno de sus instituciones, este Consejo ha dado muestras innumerables del respeto inter órganos; Noveno: Cabe anotar que el Consejo dentro de sus facultades y a fi n de contar con la información oportuna para llevar a cabo los procesos de ratifi cación ha dispuesto que los jueces y fiscales titulares del país hagan llegar un informe consolidado sobre la organización del trabajo, no obstante, a fi n de concordar dicha exigencia con la entrada en vigencia de la Ley de de la Carrera Judicial y asimismo facilitar a los magistrados su elaboración y presentación se ha dispuesto que el mismo sólo debe contener las actividades que se hubieren realizado desde la entrada en vigencia de la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme se hizo público oportunamente en el portal web del Consejo. Décimo: Que, por tales razones, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del 25 de marzo último, por unanimidad de los miembros asistentes, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Desestimar el pedido de nulidad formulado por la señora Fiscal de la Nación mediante ofi cio Nº 008- 2010-MP-FN-JFS. Segundo.- El Informe consolidado de Organización del Trabajo a que se refi ere la Resolución Nº 005-2010- CNM, cuya fecha de presentación venció el 31 de mes y año en curso, conforme se ha difundido oportunamente en el portal web del Consejo, únicamente debe contener las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 07 de mayo al 31 de diciembre de 2009, Tercero.- Los magistrados que presentaron el citado informe con anterioridad, no están obligados a alcanzar informe adicional alguno por el periodo en mención. Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 478736-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de diversas agencias en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 3016-2010 Lima, 26 de marzo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de siete (07) agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;