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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de abril de 2010 417034 por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperación internacional, tanto del Estado como de las instituciones representativas de la sociedad civil y cuyo mandato es de dos años renovables; Que el citado órgano consultivo tiene entre sus funciones principales dictaminar sobre la propuesta de Política de Cooperación Técnica Internacional a ser sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo de la APCI, así como proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fi nes de la APCI; Que de conformidad con lo establecido por el literal h) del artículo 7º de la Ley Nº 27692, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, es función del Consejo Directivo de la APCI designar a los miembros del Comité Consultivo a propuesta del Director Ejecutivo; Que, según consta en las actas de las Vistas, el Consejo Directivo de la APCI aprobó la designación de la totalidad de los miembros del Comité Consultivo de la APCI, conformado por el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, Ingeniero José Humberto Murgía Zannier, el Alcalde Provincial de Huancavelica, Ingeniero Pedro Antonio Palomino Pastrana, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, Ingeniero Isaac Ernesto Molina Chávez, el Alcalde Provincial de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali, Contador Público Jorge Ulises Saldaña Bardales, el representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, Ingeniero Néstor Vargas Céspedes, el Economista Julio Gamero Requena, el señor Juan Velit Granda, el señor Walter Twanama Altamirano y la Licenciada Roelfi en Haak de Sulmont; Que, por lo antes expuesto, es necesario formalizar la designación efectuada por el Consejo Directivo de la APCI a través de la respectiva Resolución Directoral Ejecutiva; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias, y por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI – aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y estando a lo acordado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la designación efectuada por el Consejo Directivo de los siguientes miembros del Comité Consultivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI): - Ingeniero José Humberto Murgía Zannier, Presidente del Gobierno Regional de La Libertad. - Ingeniero Pedro Antonio Palomino Pastrana, Alcalde Provincial de Huancavelica. - Ingeniero Isaac Ernesto Molina Chávez, Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho. - Contador Público Jorge Ulises Saldaña Bardales, Alcalde Provincial de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali. - Ingeniero Néstor Vargas Céspedes, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. - Economista Julio Gamero Requena. - Señor Juan Velit Granda. - Señor Walter Twanama Altamirano. - Licenciada Roelfi en Haak de Sulmont. Articulo 2º.- Notifi car la presente Resolución a los miembros del Comité Consultivo para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 478695-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores denominados “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Primer Programa” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 023-2010-EF/94.06.3 Lima, 25 de marzo de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010008242 y el Informe Interno Nº 181-2010-EF/94.06.3, del 25 de marzo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencial Nº 049-2006- EF/94.45, del 22 de setiembre de 2006, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Primer Programa” de hasta por un monto de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 22 de setiembre de 2006 se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los bonos denominados “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Primer Programa”. Que, Leasing Total S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Primer Programa” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Primer Progrema”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;