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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de abril de 2010 417037 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Informe N° 037-2010-OA-CSJHA/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ fue creado por Resolución Administrativa Nº 609-CME- PJ como órgano de apoyo a la justicia; aprobándose posteriormente el Reglamento de Peritos Judiciales mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-SE-T-CME-PJ; y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales, a fi n de uniformizar los procedimientos de evaluación y selección de peritos, de su nombramiento, designación y pago de honorarios entre otros. Que, mediante Resolución Administrativa N° 171-2009- P-CSJHA-PJ del 20 de abril del 2009, se resolvió ampliar el Registro de Peritos Judiciales existente en la Corte Superior de Justicia de Huaura, en las especialidades de Grafotécnica, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Civil y Técnico en Mecánica, en las cantidades detalladas en el artículo primero; incorporándose nuevas profesiones y/o especialidades como Arquitectura, Economía, Ingeniería de Sistemas, Psicología, Ingeniería Mecánica, Medicina General y Especialista en lenguaje de señas, con las vacantes detalladas en el artículo segundo; convocándose al proceso de evaluación y selección para cubrir las mencionadas vacantes. Que, mediante Resolución Administrativa N° 419- 2009-CSJHA-PJ del 05 de noviembre del 2009 se aprobó la Nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para cuyo efecto debían previamente abonar los derechos de inscripción previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial conforme lo exige el artículo 18 del Reglamento de Peritos Judiciales, estableciéndose inicialmente como plazo para dicho efecto el 20 de enero del 2010 conforme es de verse en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 005-2010-P-CSJHA-PJ del 05 de enero del 2010, indicándose que vencida esa fecha se procedería a autorizar la inscripción únicamente a aquéllos que hayan cumplido con dicha condición. Que, posteriormente en atención a lo informado por el Responsable del Área de Servicios Judiciales y Recaudación de esta Corte Superior, se procedió a ampliar el plazo para el pago del derecho de inscripción hasta el 30 de marzo del 2010, conforme se consigna en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 166- 2010-P-CSJHA-PJ a fi n que aquéllos que no pudieron efectuar el pago durante el plazo inicialmente previsto, puedan cumplir con el referido requisito. Que, mediante el documento del visto de fecha 31 de marzo del 2010, el Responsable del Área de Servicios Judiciales y Recaudación informa que de los tres profesionales y/o especialistas que no efectuaron el pago en el primer plazo establecido, sólo el señor Luis Anthony Nopeco Pinto ha cumplido con efectuar dicho pago, en consecuencia solicita se proceda a autorizar la inscripción de todos aquellos que han cumplido con este requisito; siendo así y en atención a lo ya expuesto se procede a autorizar la inscripción de los nuevos Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Que, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la inscripción en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Huaura de los especialistas y profesionales que a continuación se detallan: N° NOMBRES Y APELLIDOS ESPECIALIDAD 1 Jorge Emilio Gonzáles del Solar Arquitecto 2 Jorge Luis Baeza Ortiz Arquitecto 3 Máximo Jesús Atauje Montes Economista N° NOMBRES Y APELLIDOS ESPECIALIDAD 4 Raúl Portilla García Mecánico 5 Luis Anthony Nopeco Pinto Mecánico 6 Alejandro Flores Sánchez Ingeniero Agrónomo 7 José Luis Cañari Ravichagua Ingeniero Civil 8 Miguel Francisco Huamán Flores Ingeniero Civil 9 César Augusto García Blanco Grafotécnico 10 Rosendo Chinchay Ticlia Grafotécnico 11 Teodoro Rubén Ramírez Cáceres Grafotécnico 12 Gavina Balta Dueñas Grafotécnico 13 José Alberto Alonso Carrera Grafotécnico Artículo Segundo.- PRECISAR que los profesionales y especialistas cuya inscripción se ha autorizado en el artículo anterior se encuentran habilitados para el ejercicio del cargo durante el Año Judicial 2010. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el de mayor circulación de la Región. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa, a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales, de la Ofi cina de Administración de la Corte, de los nuevos peritos judiciales, de los órganos jurisdiccionales y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL MOSQUEIRA NEIRA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial 478659-2 Establecen disposiciones para que la Unidad de Defensa del Usuario Judicial se constituya en los locales de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a fin de instalar el módulo itinerante de atención al público CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 005-2010-J-ODECMA-CSJLN/PJ Independencia, treinta y uno de marzo del año dos mil diez.- VISTA: La Resolución Administrativa Nº 001-2010- ODECMA-CSJLN/PJ, del cinco de enero del dos mil diez; CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte es el órgano encargado de realizar labores de prevención y lucha contra la corrupción además de asegurar el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales encomendadas a los magistrados y auxiliares judiciales a favor de los justiciables. Segundo: En el Plan Operativo Estratégico, puesto en conocimiento a través de la Resolución Administrativa Nº 011-2009-ODECMA-CSJLN/PJ, se estableció como objetivo, entre otros, la prevención de actos que perjudiquen el desarrollo de la correcta administración de justicia, fi jándose como estrategia el desarrollo de una política de prevención. Tercero: Por Resolución Administrativa Nº 014-2009- ODECMA-CSJLN/PJ se creó el módulo de atención al público, que atiende en forma directa las quejas, reclamaciones y/o comentarios de la ciudadanía que