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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (12/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de abril de 2010 417039 llevará a cabo el 15 y 16 de abril en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de regular la cantidad de dinero; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 25 de febrero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Ricardo Alvarado Creamer, Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en la V Reunión de Operadores de Mercado Abierto, entre el 14 y el 16 de abril y el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 688,39 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -------------------- TOTAL US$ 1319,39 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 477348-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Desestiman pedido de nulidad formulado por la Fiscal de la Nación mediante Oficio N° 008-2010-MP-FN- JFS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 117-2010-CNM Lima, 5 de abril de 2010 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 25 de marzo último; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante ofi cio Nº 008-2010-MP- FN-JFS, la señora Fiscal de la Nación en cumplimiento del Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos de 14 de enero de 2010, transmite la preocupación del Ministerio Público respecto a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 680-2009-CNM, en la que se establece un plazo para que los magistrados que han ingresado a la Carrera Judicial o Fiscal a partir del año 2003 y hasta el año 2008 presenten al Consejo el informe sobre la organización del trabajo conforme al artículo 26º del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635- 2009-CNM, el que a su vez se sustenta en los artículos 78º y 79º de la Ley de Carrera Judicial. Preocupación que fundamenta en la incompatibilidad de las citadas normas legales y reglamentarias con diversas disposiciones de orden constitucional, que las tornan inaplicables en forma general y especialmente a los fi scales del Ministerio Público, más aún si ésta se deriva de la Ley de Carrera Judicial y no de la Ley de Carrera Fiscal, que aún se encuentra pendiente en la Comisión de Justicia del Congreso de la República, situación que no ha sido tenida en cuenta por el CNM, cuyo rol, funciones y atribuciones se encuentran debidamente defi nidas y determinadas en el artículo 150º y 154º de la Constitución Política del Estado; Segundo: Que, de otro lado, sostiene que la Resolución Nº 680-2009-CNM deviene en nula por sustentarse en los artículos 78º y 79º de la Ley de Carrera Judicial que son incompatibles con el texto expreso y claro de los artículos 150º, 154º, 143º y 158º de la Constitución Política, pues de acuerdo con las primeras, el CNM sólo está autorizado constitucionalmente para el nombramiento, ratifi cación y destitución de jueces y fi scales, pero de ninguna manera “en forma extensiva” para “requerir informes consolidados de la organización del trabajo o políticas de gestión administrativa de los despachos, a que alude la indicada Resolución que corresponde a la Fiscal de la Nación por ser el órgano de gobierno del Ministerio Público. Asimismo refi ere que con la citada resolución y las posteriormente emitidas, también se ha transgredido el artículo 103º de la Constitución Política, en cuanto establece que las leyes no tienen fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo, por lo que inaplicando los artículos 78º y 79º de la Ley de Carrera Judicial, se declare la Nulidad de Ofi cio de la Resolución Nº 680- 2009-CNM y 005-2010-PCNM y demás relacionadas con el tema de “Evaluación de la Organización del Trabajo” de conformidad con el artículo 10º de la Ley 27444; Tercero: Que, para efectuar un análisis de lo solicitado, primeramente cabe indicar que el Consejo Nacional de la Magistratura es respetuoso de la autonomía de la instituciones conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, no obstante corresponde puntualizar que la interpretación de la Constitución se efectúa de manera integral por tratarse de un marco normativo unitario, es por ello que sus artículos 142º, 154º y 158º, se interpretan como una unidad, en tal virtud, si bien la Constitución otorga autonomía al Ministerio Público, dicha autonomía se encuentra limitada en cuanto a que la misma Constitución atribuye la selección y nombramiento de los fi scales, su destitución y su evaluación con fi nes de ratifi cación a un órgano externo al Ministerio Público, de manera que su citada autonomía debe ser ejercida dentro de los límites que la propia norma constitucional ha establecido, limitaciones que para los citados aspectos deben concordarse con las atribuciones otorgadas al CNM; Cuarto: Que, las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura deben cumplirse a través de procedimientos adecuados, los mismos que son aprobados de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, conforme lo establece el artículo 21º inciso g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley 26397. En efecto, ello es así porque en el presente caso lo señalado por la Constitución Política en lo referente al Consejo, requiere de un desarrollo normativo, consecuentemente no es posible sostener que el rol, funciones y atribuciones del Consejo se encuentren defi nidas y determinadas únicamente en lo establecido por dos artículos de la Constitución. Quinto: Que, el Consejo, desde el año 2000, conforme a las facultades constitucionales y legales de las que se encuentra investido, ha venido aprobando los respectivos Reglamentos del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, que han regulado los citados procesos que se han llevado a cabo desde aquella fecha incorporando normas de procedimiento, requisitos, indicadores y aspectos de evaluación, los que se han ido perfeccionando en el tiempo, con la fi nalidad de garantizar un proceso de evaluación objetivo y garantista de los derechos de los evaluados. La reglamentación, por lo demás, resulta aplicable a los procesos de evaluación y ratifi cación tanto de jueces