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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (12/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de abril de 2010 417046 Las reparaciones señaladas en el párrafo anterior deberán ser realizadas de acuerdo a lo establecido en el TUPA, antes de iniciar el trámite de Conformidad de Obra, para lo cual la Subgerencia de Obras Públicas emitirá un informe favorable al fi nalizar los trabajos. En caso se inicie el trámite de conformidad de obra sin haber cumplido con dicha condición, éste será suspendido hasta obtener el informe favorable de la Subgerencia de Obras Públicas. 479110-1 Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2010 ORDENANZA Nº 327-MM Mirafl ores, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política; Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mirafl ores brindar las mayores facilidades a los vecinos del Distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual, por lo que en este último caso se ha considerado oportuno la transmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe; Que, los requisitos y la tasa para contraer matrimonio civil en la Municipalidad de Mirafl ores se encuentran previstos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 312-MM, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma lV del Título Preliminar del Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233°, 234º y 248° del Código Civil; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010 Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN Autorizar, en el distrito de Mirafl ores, la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2010 denominado “La Fiesta del Amor”, que se realizará en la fecha y lugar que por Decreto de Alcaldía se establezca. Artículo Segundo.- TRANSMISIÓN DE LA CEREMONIA Disponer que el Matrimonio Civil Comunitario 2010 autorizado en el artículo anterior se transmita en vivo a través de la página web de la Municipalidad: www. mirafl ores.gob.pe. Artículo Tercero.- DERECHOS MUNICIPALES Disponer como único pago de derechos municipales, la cantidad de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial, examen médico y la realización de la ceremonia en local distinto al del Equipo Funcional de los Registros Civiles. Artículo Cuarto.- DEPENDENCIA QUE TRAMITARÁ EL PROCEDIMIENTO PREVIO El Equipo Funcional de los Registros Civiles, velará por el estricto cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada por los contrayentes, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo Quinto.- EJECUCIÓN DE LA NORMA Autorizar y encargar a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de los Registros Civiles, y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 479110-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito con motivo del aniversario de su creación política DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-ALC/MSI San Isidro, 8 de abril de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el próximo 24 de Abril se conmemora el Septuagésimo Noveno Aniversario de la creación política del Distrito de San Isidro; Que, en consecuencia, corresponde se ostente el símbolo patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción distrital; En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 19 al 26 de abril del año en curso, con carácter obligatorio; Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 478624-1