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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de abril de 2010 417042 los planes operativos anuales. Y cuyo texto a folios cuatro (04) forma parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que realice las gestiones correspondientes para su inclusión en las metas de corto plazo, en los sucesivos Planes Anuales y coordinar con la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque, así como gestionar ante las instituciones públicas y privadas, y organizaciones de base para involucrarlos de manera integral y participativa. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de “Políticas para la Acción Birregional en Materia de bosques Húmedos en cuencas compartidas Cajamarca – Lambayeque” en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 478671-1 Amplían plazo para la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado - Cajamarca 2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 192º, de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo el inciso 3, del artículo acotado señala que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil; - Que, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala en el inciso 1) del artículo 17º que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; - Que, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. en el artículo 32º establece: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente...” y en el artículo 45º, literal ‘b” prescribe que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, es así que en el numeral 1. establece como función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulación de los servicios de su competencia, y en el numeral 2, señala que dentro de la función de planeamiento, se encuentra el diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la acotada Ley; - Que, el Decreto Legislativo N° 1088, “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico” en su artículo 10º, inciso 1, numeral 3, señala que es función del CEPLAN asesorar a las entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y Planes Estratégicos de Desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional, previstos en el Pan Estratégico de Desarrollo Nacional; - Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2009- GRCAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional aprobó declarar de interés regional la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado - Cajamarca 2021”; - Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2009- GRCAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional aprobó modifi car el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 007-2009- GRCAJ-CR, en el sentido de ampliar por un plazo de sesenta (60) días calendario la conclusión de la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado-Cajamarca 2021”; - Que, mediante Ofi cio N° 415-10-GR.CAJ-GRPPAT, remitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita modifi car la Ordenanza Regional N” 012-2009-GRCAJ- CR, que en el artículo primero de la parte resolutiva señala: “modifi car el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 007-2009-GRCAJ-CR , en el sentido de ampliar por un plazo de sesenta (60) días calendario la conclusión de la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado- Cajamarca 2021”; - Que, mediante Dictamen N° 001-2010-GR.CAJ-CR/ COP evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, de fecha del presente año, se emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado por el Sub Gerente de Planeamiento y CTI; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: AMPLIAR el plazo, establecido en el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 012-2009- GR.CAJ-CR de fecha 04 de diciembre del año 2009, para concluir la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado- Cajamarca 2021”, por noventa (90) días calendario adicionales, el mismo que tendrá como término, el día 02 de junio del año 2010. Segundo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 478671-2