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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de abril de 2010 417033 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan uso de equipos de video digital que permitan obtener grabaciones digitales de las vistas panorámicas en las salas de juego de máquinas tragamonedas, para el sistema NTSC u otro equivalente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 767-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 7 de abril de 2010 Visto, el Informe Técnico N° 065-2010-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR-YGP, de fecha 31.03.2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley Nº 28945 “Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas”, en virtud de la Directiva Nº 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 200-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 21.03.2007, se regularon las normas complementarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, en el literal i) del artículo 1º de la mencionada Directiva, se estableció que la nitidez que deben presentar las imágenes y grabaciones de los sistemas de vídeo digitales instalados en la sala de juegos de casino y máquinas tragamonedas, se determinaba siguiendo la medida de tamaño de cuadro de vídeo denominada: “Common Intermediate Format” (CIF), equivalente a 352 x 240 píxeles como mínimo para el sistema NTSC; Que, por su parte, el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7º de la precitada Directiva, estableció que cualquiera de las grabaciones en las salas de juego de máquinas tragamonedas deben presentar un formato de resolución no menor de un (01) CIF; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 117-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 21.01.2009, se permitió el uso de equipos de grabación de vídeo que presenten una medida de resolución de 320 x 240 píxeles, denominado: “Source Input Format” (SIF), sistema que emplea el codec H.264/MPEG4, superior al codec H.261 que utiliza el Common Intermediate Format (CIF); Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 58° del Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, en las salas de juegos de máquinas tragamonedas la grabación de las vistas panorámicas de todas las áreas que conforman la sala de juegos, puede realizarse mediante el sistema de multiplexor u otro equivalente sin necesidad que dicha grabación se encuentre a tiempo real; Que, de las conclusiones contenidas en el Informe Técnico N° 065-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR-YGP, de fecha 31.03.2010, se advierte que las grabaciones digitales de las vistas panorámicas realizadas a no menos de siete (07) imágenes por segundo y cuatro (04) CIF (704x480 píxeles) como mínimo para el sistema NTSC u otro equivalente, permiten obtener imágenes con una calidad de resolución que se encuentra dentro de los parámetros técnicos señalados en el considerando anterior, no perjudicando tales grabaciones las labores de control y fi scalización que viene realizando la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 185-2010- MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR e Informe Técnico Nº 065-2010-MINCETUR/VMT/DNT/DGJCMT/SADR- YGP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a los titulares de una autorización para la explotación de máquinas tragamonedas concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el uso de equipos de vídeo digital que permitan obtener grabaciones digitales de las vistas panorámicas en las salas de juegos de máquinas tragamonedas de no menos de siete (07) imágenes por segundo (IPS) y cuatro (04) CIF (704x480 píxeles) como mínimo, para el sistema NTSC u otro equivalente. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 478731-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan designación de miembros del Comité Consultivo de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 034-2010/APCI-DE Mirafl ores, 8 de abril de 2010 VISTAS: Las Actas de las Sesiones Nos. 001-2009/ CD-APCI y 002-2009/CD-APCI del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de fechas 7 de abril y 30 de diciembre de 2009, respectivamente. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que el artículo 14º de la precitada Ley establece que el Comité Consultivo es el órgano de asesoría de la APCI, el mismo que se encuentra conformado