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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417070 Nº CODIGO CATASTRAL VALOR COMERCIAL US$ 175 11021199070 4.709.60 176 11021199071 4.130.40 177 11021199072 4.093.60 178 11021199073 3.128.00 179 11021199074 1.023.20 180 11021199075 3.866.40 181 11021199076 1.587.30 182 11021199077 7.260.00 183 11021199078 11.773.22 184 11021199079 3.656.80 185 11021199080 1.149.60 186 11021199081 3.484.00 187 11021199083 2.165.60 188 11021199085 2.188.00 189 11021199086 1.097.60 190 11050699065 288.50 479338-1 VIVIENDA Modifican Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en área rural para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2010-VIVIENDA Lima, 12 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece como función del Ministerio, entre otras, el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA, se declaró de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural para atender el défi cit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente en el país, a través del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH, bajo las modalidades de construcción en sitio propio o de mejoramiento de vivienda en el área rural, el cual incluirá el costo que irroguen las acciones de identifi cación y de capacitación de la población benefi ciaria del bono; aprobándose mediante Resolución Ministerial N° 320- 2009-VIVIENDA su Reglamento Operativo; Que, del proceso de implementación del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en área rural se verifi ca la necesidad de efectuar precisiones y modifi caciones al Reglamento Operativo antes citado, para una mejor intervención; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en área rural para las Modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Modifíquese los artículos 2, 3, 8, 28, 31, 33 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en área rural para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Términos y Defi niciones (…) 2.2 Defi niciones: (…) c. Cocina alternativa - Es aquella que ofrece mejores condiciones que la cocina tradicional de fuego abierto, esta cocina cualquiera que sea la tecnología tiene que estar certifi cada por el SENCICO. d. Confort térmico.- características de la vivienda que permiten alcanzar la temperatura adecuada al interior de la misma. Estas características están relacionadas a un sistema constructivo validado por el SENCICO.” (…) “Artículo 3.- Vivienda de Interés Social Rural - VISR (…) 3.1 La VISR es una construcción segura y saludable, construida o mejorada sobre un terreno de propiedad del Jefe de Familia, conformada como mínimo por un ambiente multiusos, dos ambientes para dormir, cocina alternativa interior o exterior, y un módulo sanitario al interior o fuera de la VISR, integrado como mínimo por una ducha y una letrina. 3.2 La VISR al término de su construcción debe contar con las instalaciones de tubería y cableado al interior de la vivienda, que permitan la conexión con los servicios de agua, desagüe y electricidad. En el caso que no existan los servicios públicos, se podrá presentar un sistema alternativo. Las viviendas ubicadas a partir de los 3 500 msnm, deben contar con una solución de confort térmico.” (…) “Artículo 8.- Constitución del Grupo Familiar Debe estar constituido como mínimo por dos personas, siendo una de ellas Jefe de Familia. De acuerdo al presente Reglamento, para la constitución del GF se tomará en cuenta lo siguiente: 8.1 Si el GF está constituido por una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, debe presentar declaración jurada de ambos para acreditar su calidad de GF. 8.2 Si el Jefe de Familia no tiene cónyuge o conviviente, debe presentar declaración jurada indicando que algunas de las siguientes personas dependen económicamente de él: (…) 8.3 Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro. De ser así, el nuevo GF estará impedido de inscribirse en el Registro. Excepcionalmente se considerará como GF a un adulto mayor, que no tenga dependiente alguno, así como a una persona con discapacidad, quienes se comprometerán a aportar a través de terceros la mano de obra no califi cada.” “Artículo 28.- Requisitos para el Registro de Proyectos