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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417332 RESUELVE APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: NMP 012:2010 “ANALIZADORES DE ALIENTO EVIDENCIALES” Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 481714-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan realización de la Encuesta Agroindustrial Mensual 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2010-INEI Lima, 19 de marzo del 2010 Visto el Ofi cio Nº 0215-2010-AG-OEEE/DG-0100-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Agroindustrial Mensual 2010. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar a nivel nacional la Encuesta Agroindustrial Mensual correspondiente al Año 2010, con la fi nalidad de recopilar información sobre el ingreso y la transformación primaria de la materia prima de origen Agropecuario y Pesquero para la generación de productos fi nales, así como evaluar la actividad económica agroindustrial del país; de las siguientes actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales; en esta clasifi cación se incluye además, a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Píladoras de arroz, Desmotadoras de algodón, Plantas procesadoras de café pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas de Fideos, Plantas procesadoras de Avena y derivados de cereales, Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de oliva, Aceite esencial de limón, Maltería, Harina de Marigold, Plantas Procesadoras de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Plantas Procesadoras de Espárrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras de páprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas. (Incluye a plantas que procesan o empacan); Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, así como aprobar el formulario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta Agroindustrial Mensual 2010”, a nivel nacional, que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de Arroz, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras de café pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas de Fideos, Plantas procesadoras de Avena y derivados de cereales, Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de Oliva, Aceite esencial de Limón, Maltería, Harina de Marigold, Plantas Procesadoras de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Plantas Procesadoras de Espárrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras de Páprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas Procesadoras y conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas. (Incluye plantas que procesan o empacan). Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la referida Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la Encuesta en la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAG - Dirección de Estadística, ubicada en el Cercado de Lima, Jirón Yauyos 258 Ofi cina 907 - Piso 9, para las consultas respectivas al teléfono 7113700 anexo 2197 y en el resto del país, en las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso a dicho formulario, a través de la Página Web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) Artículo 4º.- Los formularios debidamente diligenciados llenados deberán ser remitidos, a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia o por E-mail: mcasimiro@minag.gob.pe, y en el resto del país, a las Ofi cinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 481719-1 Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2010-INEI Lima, 16 de abril del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);