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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417356 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 009-2010-GR.LAMB./CR.- Reconocen al Consejo Regional de Turismo de Lambayeque como máxima instancia de diálogo, coordinación y concertación para el desarrollo del turismo sostenible en la región y establecen su conformación. 417380 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA R.D. Nº 23-2010-DRSEM/G.R.TACNA.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2010 por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 417381 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 359-2010-MSS.- Aprueban modifi cación de la Ordenanza N° 255-MSS, sobre el uso de propaganda electoral en el distrito 417382 Acuerdo Nº 26-2010-ACSS.- Autorizan viaje de Regidores a México para participar en la “Gira Internacional de Capacitación para Municipios sobre Ecología, Programas Ambientales Emergentes y Proyectos Socio Ambientales” 417385 PODER EJECUTIVO PRODUCE Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2010-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-100-2010-PRODUCE/ IMP de fecha 25 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 222-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 06 de abril de 2010 de la Dirección de Consumo Humano y la Nota Nº 481-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 07 de abril de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 00006 -2010-PRODUCE/OGAJ-asalazars de fecha 09 de abril de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010- PRODUCE, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, desde la fecha de publicación hasta el 31 de marzo de 2010, con alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; asimismo, se establece que el IMARPE efectuará el seguimiento de los disposiciones contenidas en la Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-100-2010- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el Informe denominado “Situación de recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana (Al 20 de marzo del 2010)” mediante el cual señala que las proyecciones de los niveles de biomasa del recurso caballa al 01 de junio, indican que considerando una extracción moderada entre abril y mayo de 2010, la biomasa se mantendrá cercana a los niveles observados en el año 2009, por lo que recomienda la ampliación del Régimen Provisional durante el periodo comprendido entre los meses de abril a mayo de 2010, considerando como medida precautoria un límite de captura mensual de 15 mil toneladas métricas de la fracción juvenil. Asimismo, recomienda que considerando las características poblacionales y migratorias del recurso jurel, es posible realizar capturas de la fracción juvenil de este recurso en volúmenes que no superen las 15 mil toneladas mensuales, dentro de un Régimen Provisional de Pesca; Que, a través del Informe y la Nota de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un Régimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa hasta el 31 de mayo de 2010; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modifi catorias; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de mayo de 2010,