Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 009-2010-GR.LAMB./CR.- Reconocen al Consejo Regional de Turismo de MORDAZA como MORDAZA instancia de dialogo, coordinacion y concertacion para el desarrollo del turismo sostenible en la region y establecen su conformacion. 417380 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA R.D. Nº 23-2010-DRSEM/G.R.TACNA.- Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2010 por la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna 417381

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza Nº 359-2010-MSS.- Aprueban modificacion de la Ordenanza N° 255-MSS, sobre el uso de propaganda electoral en el distrito 417382 Acuerdo Nº 26-2010-ACSS.- Autorizan viaje de Regidores a Mexico para participar en la "Gira Internacional de Capacitacion para Municipios sobre Ecologia, Programas Ambientales Emergentes y Proyectos Socio Ambientales" 417385

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Establecen Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2010-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-100-2010-PRODUCE/ IMP de fecha 25 de marzo de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 222-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 06 de MORDAZA de 2010 de la Direccion de Consumo Humano y la Nota Nº 481-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 07 de MORDAZA de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 00006 -2010-PRODUCE/OGAJ-asalazars de fecha 09 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado Reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, senala que estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2010PRODUCE, en aplicacion de la Primera Disposicion

Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, desde la fecha de publicacion hasta el 31 de marzo de 2010, con alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; asimismo, se establece que el IMARPE efectuara el seguimiento de los disposiciones contenidas en la Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-100-2010PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el Informe denominado "Situacion de recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana (Al 20 de marzo del 2010)" mediante el cual senala que las proyecciones de los niveles de biomasa del recurso caballa al 01 de junio, indican que considerando una extraccion moderada entre MORDAZA y MORDAZA de 2010, la biomasa se mantendra cercana a los niveles observados en el ano 2009, por lo que recomienda la ampliacion del Regimen Provisional durante el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA a MORDAZA de 2010, considerando como medida precautoria un limite de captura mensual de 15 mil toneladas metricas de la fraccion juvenil. Asimismo, recomienda que considerando las caracteristicas poblacionales y migratorias del recurso jurel, es posible realizar capturas de la fraccion juvenil de este recurso en volumenes que no superen las 15 mil toneladas mensuales, dentro de un Regimen Provisional de Pesca; Que, a traves del Informe y la Nota de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa hasta el 31 de MORDAZA de 2010; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores General de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de MORDAZA de 2010,

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