Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
ANEXO

417359

COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN LA PRESENTE RESOLUCION MINISTERIAL, QUE ESTABLE UN REGIMEN DE PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS DE OPORTUNIDAD EN TODO EL LITORAL PERUANO. El (los) armador (es) o empresa pesquera ............. ..............., con RUC Nº......................, con domicilio en ................................, representada por ........................ ....................., identificado con DNI Nº ........................., con poder inscrito en .............................. de los Registros Publicos de ................................, representante de la (las) embarcacion (es) ........................ con matricula (s) Nº ................., con permiso de pesca vigente otorgado por la Resolucion ................., decido (decidimos) participar activamente en el Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Oportunidad establecido por la presente Resolucion Ministerial, comprometiendome (nos) a cumplir lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la (las) embarcaciones indicadas y que este (n) habilitadas para desarrollar actividades extractivas b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro, con un esfuerzo pesquero minimo equivalente a la MORDAZA parte del periodo de vigencia del presente dispositivo. c) En el desplazamiento a la MORDAZA de pesca, mantener velocidad de pesca y rumbos constantes. d) Efectuar emision de senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo o al abastecimiento directo del MORDAZA interno. f) No arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservacion o conservacion a bordo en estado operativo y en optimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. i) Utilizar red de cerco en sus faenas de pesca, con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). j) Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion y quien haga sus veces; y, k) No extraer los recursos anchoveta (Engraulis ringens y Anchoa nasus) y merluza (Merluccius gayi peruanus) incluida su fauna acompanante. Me (nos) comprometo (comprometemos) a que en caso de no cumplir con cualquiera de las obligaciones MORDAZA mencionadas, aceptare (aceptaremos) la exclusion del citado Regimen de Pesca Exploratoria establecido en la presente Resolucion Ministerial, de la (s) embarcacion (es) comprometida (s), bastando para ello la sola notificacion que me (nos) realice la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. El plazo de vigencia del presente compromiso se encuentra supeditado a la vigencia del Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos Pelagicos de Oportunidad, establecido en la presente Resolucion Ministerial. .................... del mes de ............................. de 2010. -------------------------------------------------------EL (LOS) ARMADOR (ES) O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PESQUERA 482473-2

Disponen publicacion del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo en el MORDAZA institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2010-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Informe Nº 002-2010/PRODUCE/Grupo de Trabajo R.M. 531-2009-PRODUCE, del Grupo de Trabajo designado mediante Resolucion Ministerial Nº 531-2009PRODUCE, y el Memorando Nº 1249-2010-PRODUCE/ DVP, del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, ello con el proposito de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, asi como asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084, dispone que en el MORDAZA de la promocion del consumo de anchoveta, el Ministerio de la Produccion, mediante Decreto Supremo dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo; Que, la promocion del uso sostenible de los recursos naturales que aseguren el abastecimiento alimentario, resguardando el equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, se enmarca en los Principios de la Politica de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015, contemplados en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015, aprobada por Decreto Supremo Nº 066-2004PCM, teniendo por finalidad asegurar el acceso material y economico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para toda la poblacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 531-2009PRODUCE, se conformo un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo, el cual, ha cumplido con el encargo, habiendo remitido a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion el proyecto de Reglamento MORDAZA mencionado; Que, el proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero MORDAZA indicado, sera una MORDAZA de caracter general, siendo necesario y pertinente disponer su prepublicacion, conforme al Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, y cuyo texto sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, www. produce.gob.pe, para efectos de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadania en general, dentro de un

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