TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417359 ANEXO COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL, QUE ESTABLE UN REGIMEN DE PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS DE OPORTUNIDAD EN TODO EL LITORAL PERUANO. El (los) armador (es) o empresa pesquera ............. ..............., con RUC Nº......................, con domicilio en ................................, representada por ........................ ....................., identifi cado con DNI Nº ........................., con poder inscrito en .............................. de los Registros Públicos de ................................, representante de la (las) embarcación (es) ........................ con matrícula (s) Nº ................., con permiso de pesca vigente otorgado por la Resolución ................., decido (decidimos) participar activamente en el Régimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Oportunidad establecido por la presente Resolución Ministerial, comprometiéndome (nos) a cumplir lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la (las) embarcaciones indicadas y que este (n) habilitadas para desarrollar actividades extractivas b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro, con un esfuerzo pesquero mínimo equivalente a la quinta parte del periodo de vigencia del presente dispositivo. c) En el desplazamiento a la zona de pesca, mantener velocidad de pesca y rumbos constantes. d) Efectuar emisión de señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo o al abastecimiento directo del mercado interno. f) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservación o conservación a bordo en estado operativo y en óptimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. i) Utilizar red de cerco en sus faenas de pesca, con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). j) Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción y quien haga sus veces; y, k) No extraer los recursos anchoveta (Engraulis ringens y Anchoa nasus) y merluza (Merluccius gayi peruanus) incluida su fauna acompañante. Me (nos) comprometo (comprometemos) a que en caso de no cumplir con cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, aceptare (aceptaremos) la exclusión del citado Régimen de Pesca Exploratoria establecido en la presente Resolución Ministerial, de la (s) embarcación (es) comprometida (s), bastando para ello la sola notifi cación que me (nos) realice la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. El plazo de vigencia del presente compromiso se encuentra supeditado a la vigencia del Régimen de Pesca Exploratoria de Recursos Pelágicos de Oportunidad, establecido en la presente Resolución Ministerial. .................... del mes de ............................. de 2010. -------------------------------------------------------- EL (LOS) ARMADOR (ES) O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PESQUERA 482473-2 Disponen publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2010-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2010 VISTOS: El Informe Nº 002-2010/PRODUCE/Grupo de Trabajo R.M. 531-2009-PRODUCE, del Grupo de Trabajo designado mediante Resolución Ministerial Nº 531-2009- PRODUCE, y el Memorando Nº 1249-2010-PRODUCE/ DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, ello con el propósito de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo como fuente de alimentación, empleo e ingresos, así como asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084, dispone que en el marco de la promoción del consumo de anchoveta, el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo; Que, la promoción del uso sostenible de los recursos naturales que aseguren el abastecimiento alimentario, resguardando el equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, se enmarca en los Principios de la Política de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015, contemplados en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015, aprobada por Decreto Supremo Nº 066-2004- PCM, teniendo por fi nalidad asegurar el acceso material y económico a alimentos sufi cientes, inocuos y nutritivos para toda la población; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 531-2009- PRODUCE, se conformó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo, el cual, ha cumplido con el encargo, habiendo remitido a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción el proyecto de Reglamento antes mencionado; Que, el proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero antes indicado, será una norma de carácter general, siendo necesario y pertinente disponer su prepublicación, conforme al Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y cuyo texto será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, www. produce.gob.pe, para efectos de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía en general, dentro de un