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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417365 de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a favor de la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L.; Que, el pedido de transferencia de la autorización otorgada a la empresa PROMOTORA AUDIOVISUAL E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 706- 2001-MTC/15.03, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asimismo, la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L. y su representante legal, no se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y televisión; Que, mediante Informe Nº 0637-2008-MTC/28 ampliado con Informes Nº 1273-2009-MTC/28, Nº 2144-2009- MTC/28 y Nº 2625-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que se debe aprobar la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa PROMOTORA AUDIOVISUAL E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L., en aplicación del silencio administrativo positivo, desde el 24 de marzo de 2006 y habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por Ley, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente, reconociendo a esta última empresa como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 706- 2001-MTC/15.03, así como los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada desde el 24 de marzo de 2006, la transferencia a favor de la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L., de la autorización otorgada a la empresa PROMOTORA AUDIOVISUAL E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 706-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO RIMELSA E.I.R.L., como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, otorgada a la empresa PROMOTORA AUDIOVISUAL E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta, todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 480285-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Piura, Cajamarca y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2010-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-033334 presentado por la empresa RADIO STEREO 9 E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de Suyo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Suyo, la misma que incluye al distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO STEREO 9 E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 1036-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO STEREO 9 E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial