Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 14º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 15º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, Decreto Legislativo Nº 1084, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Disposicion final Articulo 16º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 482473-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 253-2010-MTC/03 MORDAZA, 24 de marzo de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 972356 presentado por la empresa RADIO TELEVISION NOR ORIENTAL DEL MARANON S.A., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica para que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 277-1996MTC/15.17 del 17 de junio de 1996, se concedio a la empresa RADIO TELEVISION NOR ORIENTAL DEL MARANON S.A., el plazo de doce (12) meses, que se computo a partir del dia siguiente de publicada dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de junio de 1996; Que, mediante Escrito de Registro Nº 972356, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial en VHF ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos;

Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0210-98-MTC/15.19.03.3 del 24 de agosto de 1998, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora el 20 de MORDAZA de 1998, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 046-2007-MTC/29.03 del 26 de MORDAZA de 2007; Que, con Resolucion Viceministerial aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de MORDAZA, comprendiendo en dicha localidad al distrito y provincia de MORDAZA, departamento del Cajamarca; Que, con Informe Nº 871-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO TELEVISION NOR ORIENTAL DEL MARANON S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 277-96-MTC/15.17 y que por lo tanto, debera culminar el 22 de junio de 2016, plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISION NOR ORIENTAL DEL MARANON S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial en la banda VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 277-96-MTC/15.17, el cual vencera el 22 de junio de 2016. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las

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