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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417362 que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 14º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 15º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, Decreto Legislativo Nº 1084, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Disposición fi nal Artículo 16º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 482473-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 253-2010-MTC/03 Lima, 24 de marzo de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 972356 presentado por la empresa RADIO TELEVISION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica para que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 277-1996- MTC/15.17 del 17 de junio de 1996, se concedió a la empresa RADIO TELEVISION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON S.A., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 21 de junio de 1996; Que, mediante Escrito de Registro Nº 972356, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial en VHF ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0210-98-MTC/15.19.03.3 del 24 de agosto de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 20 de julio de 1998, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 046-2007-MTC/29.03 del 26 de julio de 2007; Que, con Resolución Viceministerial aprobado con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Jaén, comprendiendo en dicha localidad al distrito y provincia de Jaén, departamento del Cajamarca; Que, con Informe Nº 871-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO TELEVISION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 277-96-MTC/15.17 y que por lo tanto, deberá culminar el 22 de junio de 2016, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial en la banda VHF en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 277-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 22 de junio de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las