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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (18/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417358 Peruano (enero - 20 de marzo 2010), a través del cual señala que, teniendo en cuenta que las condiciones de el evento El Niño frente a nuestras costas viene modifi cando temporalmente el patrón espacial de los recursos vivos en el mar peruano, es posible considerar la continuación hasta fi nes de mayo de 2010, de la extracción de recursos de oportunidad provenientes de aguas internacionales, tales como: bonito, barrilete, melva, jurel, caballa y otros, bajo un régimen de pesca exploratoria, teniendo como destino exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo, entre otras medidas a tener en cuenta; Que, a través del Informe y la Nota de Vistos, según corresponda, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad; asimismo, para las capturas de los recursos jurel y caballa, se considerará las recomendaciones efectuadas en el Ofi cio Nº DE-100-100-2010-PRODUCE/ IMP, respecto del límite de captura mensual; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca , aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, así como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el marco de la política de seguridad alimentaria que promueve el Estado, se Establece un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral peruano, que autoriza la extracción de los recursos bonito, barrilete, melva, jurel, caballa y otros, desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de mayo de 2010. Artículo 2º.- El presente Régimen no otorga derecho alguno respecto al acceso a las pesquerías de los recursos autorizados a extraer. Artículo 3º.- Se prohíbe la extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens y Anchoa nasus) y merluza (Merluccius gayi peruanus) incluida su fauna acompañante, en el marco del presente Régimen. Artículo 4º.- Podrán participar en el presente Régimen las personas naturales y jurídicas que cuenten con embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, independientemente de los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer y siempre que dichas embarcaciones cuenten con sistema de preservación tipo RSW, congelado, CSW o Cajas con hielo en estado operativo y en óptimas condiciones, que utilicen red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y que el producto de la captura sea destinado al consumo humano directo. Artículo 5º.- Previo al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia o no en el presente Régimen, los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en éste y cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán suscribir un Compromiso de Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta Resolución Ministerial, ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI. En anexo se aprueba el modelo de Compromiso de Cumplimiento correspondiente. Artículo 6º.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Resolución Ministerial, estarán habilitados para iniciar las actividades extractivas autorizadas en el artículo 1º, sólo si se encuentran consignados en la relación de embarcaciones que publicará la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Los armadores que se acojan al Régimen deberán cumplir las siguientes medidas de ordenamiento y conservación: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcación la que deberá estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro, con un esfuerzo pesquero equivalente a la quinta parte del período de vigencia del presente dispositivo. c) El desplazamiento a la zona de pesca debe mantener velocidad de pesca y rumbo constante. d) La emisión de la señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe efectuarse en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo o al abastecimiento directo del mercado interno. f) No deberá arrojarse al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservación o conservación a bordo en estado operativo y en óptimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. Artículo 8º.- Las actividades extractivas, en el extremo de los recursos jurel y caballa, se suspenderán por los días que resten del mes correspondiente, cuando las capturas alcancen, en conjunto, el límite de captura mensual previsto para las citadas especies en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 096- 2010-PRODUCE. Artículo 9º.- Las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente para consumo humano directo, sólo procesarán los recursos pelágicos de oportunidad previstos en el presente Régimen que provengan de las embarcaciones autorizadas y consignadas en la relación que publicará la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a que se refi ere el artículo 6º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10º.- El control de las operaciones de pesca se desarrollará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Artículo 11º.- Las embarcaciones de los armadores o empresas pesqueras que incumplan el compromiso asumido serán excluidas del presente Régimen, sin perjuicio de iniciarse el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 12º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 13º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción