Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

Peruano (enero - 20 de marzo 2010), a traves del cual senala que, teniendo en cuenta que las condiciones de el evento El MORDAZA frente a nuestras costas viene modificando temporalmente el patron espacial de los recursos vivos en el mar peruano, es posible considerar la continuacion hasta fines de MORDAZA de 2010, de la extraccion de recursos de oportunidad provenientes de aguas internacionales, tales como: MORDAZA, barrilete, MORDAZA, jurel, caballa y otros, bajo un regimen de pesca exploratoria, teniendo como destino exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo, entre otras medidas a tener en cuenta; Que, a traves del Informe y la Nota de Vistos, segun corresponda, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad; asimismo, para las capturas de los recursos jurel y caballa, se considerara las recomendaciones efectuadas en el Oficio Nº DE-100-100-2010-PRODUCE/ IMP, respecto del limite de captura mensual; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca , aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En concordancia con la politica del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, asi como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos en el MORDAZA de la politica de seguridad alimentaria que promueve el Estado, se Establece un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad asociados al evento El MORDAZA en todo el litoral peruano, que autoriza la extraccion de los recursos MORDAZA, barrilete, MORDAZA, jurel, caballa y otros, desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de MORDAZA de 2010. Articulo 2º.- El presente Regimen no otorga derecho alguno respecto al acceso a las pesquerias de los recursos autorizados a extraer. Articulo 3º.- Se prohibe la extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens y Anchoa nasus) y merluza (Merluccius gayi peruanus) incluida su fauna acompanante, en el MORDAZA del presente Regimen. Articulo 4º.- Podran participar en el presente Regimen las personas naturales y juridicas que cuenten con embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, independientemente de los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer y siempre que dichas embarcaciones cuenten con sistema de preservacion MORDAZA RSW, congelado, CSW o MORDAZA con hielo en estado operativo y en optimas condiciones, que utilicen red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y que el producto de la captura sea destinado al consumo humano directo. Articulo 5º.- Previo al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia o no en el presente Regimen, los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en este y cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente, deberan suscribir un Compromiso de Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta Resolucion Ministerial, ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI. En anexo se aprueba el modelo de Compromiso de Cumplimiento correspondiente. Articulo 6º.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial, estaran habilitados para iniciar las actividades extractivas autorizadas en el articulo 1º, solo si se encuentran consignados en la relacion de embarcaciones que publicara la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion.

Articulo 7º.- Los armadores que se acojan al Regimen deberan cumplir las siguientes medidas de ordenamiento y conservacion: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcacion la que debera estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro, con un esfuerzo pesquero equivalente a la MORDAZA parte del periodo de vigencia del presente dispositivo. c) El desplazamiento a la MORDAZA de pesca debe mantener velocidad de pesca y rumbo constante. d) La emision de la senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe efectuarse en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo o al abastecimiento directo del MORDAZA interno. f) No debera arrojarse al mar los recursos hidrobiologicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservacion o conservacion a bordo en estado operativo y en optimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. Articulo 8º.- Las actividades extractivas, en el extremo de los recursos jurel y caballa, se suspenderan por los dias que resten del mes correspondiente, cuando las capturas alcancen, en conjunto, el limite de captura mensual previsto para las citadas especies en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0962010-PRODUCE. Articulo 9º.- Las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, solo procesaran los recursos pelagicos de oportunidad previstos en el presente Regimen que provengan de las embarcaciones autorizadas y consignadas en la relacion que publicara la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a que se refiere el articulo 6º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10º.- El control de las operaciones de pesca se desarrollara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 11º.- Las embarcaciones de los armadores o empresas pesqueras que incumplan el compromiso asumido seran excluidas del presente Regimen, sin perjuicio de iniciarse el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 12º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 13º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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