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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (18/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417367 Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 480286-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 256-2010-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007064428, presentado por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 219-99- MTC/15.03, del 11 de junio de 1999, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de diciembre de 1999, se otorgó a SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 2420-2007-MTC/29.03, del 06 de diciembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la primera inspección técnica efectuada el 23 de octubre de 2007, mediante la cual se verifi có que la administrada cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Jaén – Bellavista – Las Pirias, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 219-99-MTC /15.03 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Nº 1280-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 331-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 219-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 11 de diciembre de 2019, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 219- 99-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 219-99-MTC/15.03, el cual vencerá el 11 de diciembre de 2019. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 480288-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 257-2010-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2010 VISTO, el expediente Nº 1998-1780007 de fecha 16 de julio de 1998, presentado por la empresa SUPER FM S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 110-98- MTC/15.03 de fecha 26 de mayo de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de mayo de 1998, se otorgó