Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417367

Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 480286-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 256-2010-MTC/03 MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007064428, presentado por CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 219-99MTC/15.03, del 11 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre de 1999, se otorgo a SUPER FM S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 2420-2007-MTC/29.03, del 06 de diciembre de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de la primera inspeccion tecnica efectuada el 23 de octubre de 2007, mediante la cual se verifico que la administrada cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre

las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA ­ Bellavista ­ Las Pirias, incluyendose en esta al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 219-99-MTC /15.03 a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, con Informe Nº 1280-2009-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 331-2010-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 219-99-MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 11 de diciembre de 2019, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Viceministerial Nº 21999-MTC/15.03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA ­ Bellavista ­ Las Pirias, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 219-99-MTC/15.03, el cual vencera el 11 de diciembre de 2019. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 480288-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 257-2010-MTC/03 MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTO, el expediente Nº 1998-1780007 de fecha 16 de MORDAZA de 1998, presentado por la empresa SUPER FM S.A., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 110-98MTC/15.03 de fecha 26 de MORDAZA de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 1998, se otorgo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.