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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (18/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417360 plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica: dvp@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 482473-3 Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2010, en la región norte - centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2010-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-119-2010-PRODUCE/ IMP del 30 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 266-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 6 de abril de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 025-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de abril de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio Nº PCD-100-119-2010-PRODUCE/IMP del 30 de marzo de 2010, alcanza el informe “Avance del Proceso Reproductivo, estado de la población y proyecciones de pesca del stock norte-centro de anchoveta (Al 30 de marzo de 2010)”, en el cual concluye que los índices reproductivos obtenidos en base al Plan de Seguimiento de la Pesquería Pelágica y Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos, muestran que la actividad reproductiva de anchoveta en la región norte-centro ha sido irregular durante el verano, presentando valores inferiores al patrón histórico, así también que el rango de tallas fl uctuó entre 5,5 y 17 centímetros de longitud total, con un grupo principal de talla modal de 9,5 centímetros, grupos secundarios con tallas modales en 7,5, 11,5 y 15 centímetros y con un porcentaje de ejemplares juveniles de 69.5% en número. Asimismo, señala que la biomasa de anchoveta para el stock norte-centro (marzo 2010) se ha estimado en 6,5 millones de toneladas métricas; Que, en el citado Informe, el IMARPE también señala que el recurso anchoveta presentó una distribución mayormente costera, dentro de las 30 millas, habiéndose registrado una alta incidencia de juveniles a lo largo del litoral; por lo cual deberá adoptarse medidas efi caces y oportunas para proteger al stock juvenil. Indica además, que el proceso de desove secundario de anchoveta en el stock norte-centro está en gradual declinación, por lo cual recomienda el inicio de la próxima temporada de pesca con una cuota de captura de 2,5 millones de toneladas métricas y efectuando un estricto seguimiento y oportuna aplicación de medidas de manejo pesquero frente a la presencia de juveniles; Que, a través del Informe de Vistos la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recoge la recomendación del IMARPE y propone autorizar el inicio de la primera temporada de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010 y se inicien las descargas en las plantas de procesamiento a partir de las 8:00 horas del mismo día; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: De la primera temporada de pesca de la anchoveta correspondiente al 2010, en la región norte-centro. Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010, debiéndose iniciar las descargas en las plantas de procesamiento a partir de las 8:00 horas del mismo día. La primera temporada de pesca concluirá una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2010. Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la presente temporada de pesca de la zona norte-centro, es de 2,5 millones de toneladas. Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE Artículo 3º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE que será publicado por Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada. Artículo 4º.- En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP, concluirá la temporada de pesca, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por