Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial; Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibiran durante el plazo indicado en la direccion electronica: dvp@produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 482473-3

Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2010, en la region norte - centro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2010-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-119-2010-PRODUCE/ IMP del 30 de marzo de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 266-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 6 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 025-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de Pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte ­ Centro y la MORDAZA Sur; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio Nº PCD-100-119-2010-PRODUCE/IMP del 30 de marzo de 2010, alcanza el informe "Avance del MORDAZA Reproductivo, estado de la poblacion y proyecciones de pesca del stock norte-centro de anchoveta (Al 30 de marzo de 2010)", en el cual concluye que los indices reproductivos obtenidos en base al Plan de Seguimiento de la Pesqueria Pelagica y Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos, muestran que la actividad reproductiva de anchoveta en la region norte-centro ha sido irregular durante el MORDAZA, presentando valores inferiores al patron historico, asi tambien que el rango de tallas fluctuo entre 5,5 y 17 centimetros de longitud total, con un grupo principal de talla modal de 9,5 centimetros, grupos secundarios con tallas modales en 7,5, 11,5 y 15

centimetros y con un porcentaje de ejemplares juveniles de 69.5% en numero. Asimismo, senala que la biomasa de anchoveta para el stock norte-centro (marzo 2010) se ha estimado en 6,5 millones de toneladas metricas; Que, en el citado Informe, el IMARPE tambien senala que el recurso anchoveta presento una distribucion mayormente costera, dentro de las 30 millas, habiendose registrado una alta incidencia de juveniles a lo largo del litoral; por lo cual debera adoptarse medidas eficaces y oportunas para proteger al stock juvenil. Indica ademas, que el MORDAZA de desove MORDAZA de anchoveta en el stock norte-centro esta en gradual declinacion, por lo cual recomienda el inicio de la proxima temporada de pesca con una cuota de captura de 2,5 millones de toneladas metricas y efectuando un estricto seguimiento y oportuna aplicacion de medidas de manejo pesquero frente a la presencia de juveniles; Que, a traves del Informe de Vistos la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero recoge la recomendacion del IMARPE y propone autorizar el inicio de la primera temporada de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente al 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de MORDAZA de 2010 y se inicien las descargas en las plantas de procesamiento a partir de las 8:00 horas del mismo dia; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: De la primera temporada de pesca de la anchoveta correspondiente al 2010, en la region norte-centro. Articulo 1º.- Autorizar el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente al 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de MORDAZA de 2010, debiendose iniciar las descargas en las plantas de procesamiento a partir de las 8:00 horas del mismo dia. La primera temporada de pesca concluira una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2010. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 2º.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la presente temporada de pesca de la MORDAZA norte-centro, es de 2,5 millones de toneladas. Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion LMCE Articulo 3º.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion - LMCE que sera publicado por Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada. Articulo 4º.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP, concluira la temporada de pesca, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por

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