Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (18/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417357 de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Establecer un límite de captura mensual de 15,000 toneladas métricas del recurso jurel y caballa respectivamente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3º.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, o quien haga sus veces, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 5º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcación pesquera de mayor escala sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, será suspendida defi nitivamente del presente Régimen Provisional. Artículo 6º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, procesarán los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este régimen, así como, de la actividad pesquera artesanal. Artículo 7º.- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 482473-1 Establecen Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2010-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2010 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-099-2010-PRODUCE/ IMP de fecha 25 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 228-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 08 de abril de 2010 de la Dirección de Consumo Humano y la Nota Nº 495-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 8 de abril de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 0008-2010-PRODUCE/OGAJ-asalazars de fecha 16 de abril de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refi ere el artículo 14º de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científi co correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, por Resolución Ministerial Nº 027-2010- PRODUCE, considerando la información del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitida con el Ofi cio Nº DE-100- 017-2010-PRODUCE/IMP se establece, en el marco del artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, un Régimen de Pesca Exploratoria de Recursos Pelágicos de Oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral desde su publicación hasta el 31 de marzo de 2010, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala; asimismo, se establece que el IMARPE efectuará el seguimiento de los disposiciones contenidas en la Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 096-2010- PRODUCE, considerando la información del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitida con el Ofi cio Nº DE-100- 100-2010-PRODUCE/IMP se establece, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, desde la fecha de publicación de dicha Resolución Ministerial hasta el 31 de mayo de 2010, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-099-2010- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú- IMARPE, remitió el Informe sobre Observaciones de Especies de Oportunidad Asociadas al evento El Niño en el Litoral