Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Establecer un limite de captura mensual de 15,000 toneladas metricas del recurso jurel y caballa respectivamente, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3º.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, o quien haga sus veces, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 5º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcacion pesquera de mayor escala sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun corresponda o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, sera suspendida definitivamente del presente Regimen Provisional. Articulo 6º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, procesaran los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, asi como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 7º.- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 482473-1

VISTOS: el Oficio Nº DE-100-099-2010-PRODUCE/ IMP de fecha 25 de marzo de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 228-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 08 de MORDAZA de 2010 de la Direccion de Consumo Humano y la Nota Nº 495-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 8 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 0008-2010-PRODUCE/OGAJ-asalazars de fecha 16 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, el articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refiere el articulo 14º de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Produccion puede autorizar la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cientifico correspondiente mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, por Resolucion Ministerial Nº 027-2010PRODUCE, considerando la informacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitida con el Oficio Nº DE-100017-2010-PRODUCE/IMP se establece, en el MORDAZA del articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, un Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos Pelagicos de Oportunidad asociados al evento El MORDAZA en todo el litoral desde su publicacion hasta el 31 de marzo de 2010, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala; asimismo, se establece que el IMARPE efectuara el seguimiento de los disposiciones contenidas en la Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 096-2010PRODUCE, considerando la informacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitida con el Oficio Nº DE-100100-2010-PRODUCE/IMP se establece, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, un Regimen Provisional para la extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, desde la fecha de publicacion de dicha Resolucion Ministerial hasta el 31 de MORDAZA de 2010, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-099-2010PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru- IMARPE, remitio el Informe sobre Observaciones de Especies de Oportunidad Asociadas al evento El MORDAZA en el Litoral

Establecen Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad asociados al evento El MORDAZA en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2010-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010

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