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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417385 DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Las infracciones señaladas en el artículo sétimo de la presente Ordenanza, serán sancionadas por la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Fiscalización. Tercera.- La presente Ordenanza será complementada con los diferentes dispositivos legales emanados por los organismos del Sistema Electoral. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Tránsito y de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización y Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo. Sexta.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendarios, para que las organizaciones políticas, listas independientes, alianzas y candidatos retiren todo tipo de propaganda electoral que se encuentren instaladas en la zonas declarada rígida para efectos de propaganda electoral en el distrito de Santiago de Surco, tal como la Plaza de Armas y toda la Zona Monumental y similares. Sétima.- Otorgar un plazo de cinco (5) días calendario, después de efectuadas las elecciones en el distrito, para que las organizaciones políticas, listas independientes, alianzas y candidatos retiren todo tipo de propaganda electoral. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 482136-2 Autorizan viaje de Regidores a México para participar en la “Gira Internacional de Capacitación para Municipios sobre Ecología, Programas Ambientales Emergentes y Proyectos Socio Ambientales” ACUERDO DE CONCEJO N° 26-2010-ACSS Santiago de Surco, 16 de abril de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Documento Nº 2074882010, de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe -ONWARD PERÚ y su Instituto Internacional para el Desarrollo – IIDEL, el Memorándum Nº 42- 2010-A-MSS de Alcaldía, el Memorándum Nº 790- 2010-SG-MSS de Secretaría General, el Informe Nº 348-2010-SGAB-GA/MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorando Nº 170-2010-GF- MSS de la Gerencia de Finanzas, el Memorándum Nº 247-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 409-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 459-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre autorización de viaje a los señores Regidores Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, Omar Eduardo Carrillo Zevallos y Aurelio José Dionisio Sousa Lossio, para participar en el evento denominado “Gira Internacional de Capacitación para Municipios sobre Ecología, Programas Ambientales Emergentes y Proyectos Socio Ambientales”, a realizarse en la ciudad de México D.F. –Estados Unidos Mexicanos entre los días 27 al 30 de abril del 2010; y CONSIDERANDO: Que, con Documento Nº 2074882010 la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe -ONWARD y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local - IIDEL, informan que están organizando el evento denominado “Gira Internacional de Capacitación para Municipios sobre Ecología, Programas Ambientales Emergentes y Proyectos Socio Ambientales”, a realizarse en la ciudad de México D.F. – Estados Unidos Mexicanos, entre los días 27 al 30 de abril del 2010, agregando que la invitación al evento está dirigida al señor Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 348-2010-SGAB-GA-MSS de fecha 08.04.2010, la Subgerencia de Abastecimientos, señala que los gastos por participante deberán considerarse por 06 días, siendo que el inicio del evento es a primera hora de la mañana se recomienda viajar un día antes del evento, programando el retorno al día siguiente de su culminación, esto es del 26 de abril al 01 de mayo 2010, siendo por participante la cantidad de viáticos (US $ 385.00), además de los gastos de inscripción por persona (US $ 1,250.00) y los costos de los pasajes aéreos (US $ 995.00) e impuesto de salida (US $ 31.00), de acuerdo al Anexo 01; Que, mediante el Memorándum Nº 42-2010-A-MSS del Despacho de Alcaldía, señala la conveniencia de la participación en dicho evento de los señores Regidores Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, Omar Eduardo Carrillo Zevallos y Aurelio José Dionisio Sousa Lossio en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 247-2010-GPP-MSS del 12.04.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que los gastos para la participación de los 03 señores Regidores en el evento indicado, cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/. 23,051.00 Nuevos soles, en los rubros de fi nanciamiento 08 Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados, Que, mediante Memorando Nº 170-2010-GF-MSS del 08.04.2010, la Gerencia de Finanzas opina por la factibilidad de la participación en el evento materia de opinión, correspondiendo al Concejo Municipal conforme a sus atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, el mencionado evento, según el temario, será una Gira de capacitación internacional, que va a permitir conocer en forma teórica y práctica a modo de experiencia vivencial, los principales proyectos para gobiernos locales de desarrollo sustentable y ecológicos que se han ejecutado de forma exitosa en México; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, el Artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29465 – Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refi ere la Ley Nº 28212; cabe agregar, que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales; asimismo indica dicho precepto, que “Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema…”, hecho que no involucra a los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales por no encontrarse éstos comprendidos en el Artículo 10° numeral 10.1 de la Ley N° 29465; Que, la Ley Nº 27619, Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que “…la autorización de viajes