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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (18/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417378 Que, tomando en cuenta lo antes señalado, se procedió a recortar el área de 158 395,39 m², quedando una extensión de 157 542,37 m², libre de inspección Registral. Que, es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 023-2010/SBN-GO-JAR de fecha 9 de febrero de 2010, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 157 542,37 m²; situación que no altera el sentido de la misma; Que, el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la SBN y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0282 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 023-2010/SBN-GO-JAR de fecha 9 de febrero de 2010, quedado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 157 542,37 m², ubicado a la altura del kilómetro 23 – 24 de la Carretera a Lunahuana, Sector de Caltopa, distritos de Nuevo Imperial y Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 481849-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Carabayllo, departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 084-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 13 de abril del 2010 Visto el Expediente Nº 078-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 584 381,50 m², ubicado en las Lomas de Rio Seco, a la altura del Km. 31.5 de la Carretera Lima – Canta, frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca y al anexo comunal San Antonio – Río Seco, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 610 657,12 m², ubicado en las Lomas de Rio Seco, a la altura del Km. 31.5 de la Carretera Lima – Canta, frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca y al anexo comunal San Antonio – Río Seco, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de marzo de 2010, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía variada y accidentada, de suelo pedregoso y arcilloso y se encuentra desocupado. Que, mediante Informe Técnico Nº 03770-2010- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 8 de abril de 2010, la Ofi cina Registral de Lima, señala que sobre el terreno en consulta se encuentra parcialmente superpuesto con el predio inscrito en la Partida Nº 11049870 del Registro de Predios de Lima y el área remanente se encuentra en zona donde no existe inscripción registral. Asimismo, precisa sobre parte del predio se encuentra la Concesión Minera Arenera Caballero; Que, a efectos de lograr la inscripción del terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó el área en superposición, quedando un área de 584 381,50 m², libre de inscripción registral; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 584 381,50 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 320-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de abril de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 584 381,50 m², ubicado en las Lomas de Rio Seco, a la altura del Km. 31.5 de la Carretera Lima – Canta, frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca y al anexo comunal San Antonio – Río Seco, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 481849-2