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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (18/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417383 Que, con Informe Nº 0382-2010-MSS del 26.03.2010, la Subgerencia de Fiscalización expresa su conformidad respecto a la presente propuesta de Ordenanza, en el extremo referido a la modifi cación del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 344- MSS que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que mediante Informe Nº 117-2010-GDU-MSS del 30.03.2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano teniendo en cuenta la documentación emitida por la Subgerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Fiscalización y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, se ha cumplido con la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza conforme al Memorando Nº 018-2010-GSP-MSS del 30.03.2010 de la Gerencia de Sistemas y Procesos. En consecuencia, ratifi ca el proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 255-MSS que regula el Uso de Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco, visando el mismo en señal de conformidad; Que, con Informe Nº 368-2010-GAJ-MSS del 31.03.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se debe tener en cuenta que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 397/INC del 21.05.2001 del Instituto Nacional de Cultura, se aprobó el Reglamento Especial de la Zona Monumental, la propuesta de delimitación del Área y de las Zonas de Tratamiento de Renovación del distrito de Santiago de Surco, así como los instrumentos técnicos - normativos en materia de tutela monumental y de renovación urbana. Del mismo modo, indica que la casa y templo de la antigua hacienda San Juan Grande de Surco, es monumento cultural declarado mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28.12.1972 y pertenece a la zona monumental del distrito de Santiago de Surco, declarada mediante Resolución Jefatural Nº 191-89-INC/J de fecha 26.04.1989; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, revisado el texto de la Resolución Nº 136- 2010-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, aprecia que se establecen condiciones que deben ser acatadas por todos aquellos que intervendrán en el proceso electoral convocado para el 03.10.2010, por lo que resulta necesario establecer un marco normativo adecuado para su correcta aplicación correspondiendo adaptar la Ordenanza Nº 255-MSS. En tal sentido, teniendo en cuenta la documentación generada así como la normativa aplicable al caso, concluye opinando por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 255- MSS, sobre el Uso de la Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, proceda a su aprobación; Que, asimismo con Memorándum Nº 406-2010-GM- MSS de fecha 31.03.2010, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 255- MSS, sobre el Uso de la Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 2.04.2010, aunado a lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Resolución Nº 136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, establece sobre las Limitaciones de la propaganda respecto del Patrimonio Cultural de la Nación, “Al momento de la difusión de la propaganda electoral, las organizaciones políticas, sus candidatos y simpatizantes tienen la obligación de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, (...)”; Que, asimismo las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos señalan que, de conformidad con la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, norma que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, se establece que es competencia de las Municipalidades Distritales dictar la normativa para las vías locales de su respectiva jurisdicción correspondiendo a la Municipalidad Metropolitana de Lima el resto de vías integrantes del Sistema Vial; por lo cual se considera necesaria la aprobación del presente proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 117-2010-GDU-MSS del 30.03.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que mediante Memorando Nº 18-2010-GSP-MSS del 30.03.2010 de la Gerencia de Sistemas y Procesos, se ha cumplido con la prepublicación en el Portal Institucional del proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 255-MSS “Regula el Uso de la Propaganda Electoral en el Distrito de Santiago de Surco”, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS sobre “Publicación de Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Estando al Dictamen Conjunto Nº 015-2010-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 368-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 255-MSS, SOBRE EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Modifi car el literal d) e Incorporar el literal l) del Artículo 4º. Modifíquese el literal d) e Incorpórese el literal l) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 255-MSS, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: (...) d) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Son aquellos destinados al uso publico, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, vías, parques, alamedas, malecones, bosques, calzadas, pistas, sardineles, intercambios viales, señales de transito, puentes, túneles, cerros y laderas, áreas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fi nes de educación, deporte, de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local, y otros análogos. l) ZONA MONUMENTAL.- zona delimitada en el Plano P-01-99-MML-IMP aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 397/INC del 21 de mayo del 2001, incluye las áreas publicas y las edifi caciones privadas comprendidas dentro de la poligonal conformada por los jirones Tacna, Miguel Grau, Mariscal Cáceres y Ayacucho, incluyendo los primeros veinte metros de profundidad de las unidades inmobiliarias ubicadas al lado externo de las vías publicas mencionadas, así como un área de protección del entorno de la Iglesia Santiago Apóstol que se extiende cincuenta metros a partir de su limite posterior. Asimismo, se considera zona monumental a la casa y templo de la antigua hacienda San Juan Grande de Surco, la cual es declarada monumento mediante Resolución Suprema Nº 2900- 72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y pertenece a la zona monumental del distrito de Santiago de Surco, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 191-89-INC/J de fecha 26 de abril de1989. Artículo Segundo.- Modifi cación del Artículo 7º. Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 255- MSS quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º.- DE LAS ZONAS PERMITIDAS De acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, norma que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, se constituyen como zonas permitidas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro del distrito de Santiago de Surco, las vías locales distritales, cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 metros.”