Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 0382-2010-MSS del 26.03.2010, la Subgerencia de Fiscalizacion expresa su conformidad respecto a la presente propuesta de Ordenanza, en el extremo referido a la modificacion del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 344MSS que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que mediante Informe Nº 117-2010-GDU-MSS del 30.03.2010, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA teniendo en cuenta la documentacion emitida por la Subgerencia de Desarrollo Economico y la Subgerencia de Fiscalizacion y en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", se ha cumplido con la prepublicacion del presente proyecto de Ordenanza conforme al Memorando Nº 018-2010-GSP-MSS del 30.03.2010 de la Gerencia de Sistemas y Procesos. En consecuencia, ratifica el proyecto de Ordenanza que aprueba la modificacion de la Ordenanza Nº 255-MSS que regula el Uso de Propaganda Electoral en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, visando el mismo en senal de conformidad; Que, con Informe Nº 368-2010-GAJ-MSS del 31.03.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que se debe tener en cuenta que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 397/INC del 21.05.2001 del Instituto Nacional de Cultura, se aprobo el Reglamento Especial de la MORDAZA Monumental, la propuesta de delimitacion del Area y de las Zonas de Tratamiento de Renovacion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, asi como los instrumentos tecnicos - normativos en materia de tutela monumental y de renovacion urbana. Del mismo modo, indica que la MORDAZA y templo de la antigua hacienda San MORDAZA Grande de MORDAZA, es monumento cultural declarado mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28.12.1972 y pertenece a la MORDAZA monumental del distrito de MORDAZA de MORDAZA, declarada mediante Resolucion Jefatural Nº 191-89-INC/J de fecha 26.04.1989; Que, asimismo senala la Gerencia de Asesoria Juridica que, revisado el texto de la Resolucion Nº 1362010-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, aprecia que se establecen condiciones que deben ser acatadas por todos aquellos que intervendran en el MORDAZA electoral convocado para el 03.10.2010, por lo que resulta necesario establecer un MORDAZA normativo adecuado para su correcta aplicacion correspondiendo adaptar la Ordenanza Nº 255-MSS. En tal sentido, teniendo en cuenta la documentacion generada asi como la normativa aplicable al caso, concluye opinando por la procedencia de la aprobacion del proyecto de Ordenanza que aprueba la modificacion de la Ordenanza Nº 255MSS, sobre el Uso de la Propaganda Electoral en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades establecidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, proceda a su aprobacion; Que, asimismo con Memorandum Nº 406-2010-GMMSS de fecha 31.03.2010, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza que aprueba la modificacion de la Ordenanza Nº 255MSS, sobre el Uso de la Propaganda Electoral en el distrito de MORDAZA de Surco; Que, acorde a lo tratado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 2.04.2010, aunado a lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el Articulo 18º de la Resolucion Nº 136-2010-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece sobre las Limitaciones de la propaganda respecto del Patrimonio Cultural de la Nacion, "Al momento de la difusion de la propaganda electoral, las organizaciones politicas, sus candidatos y simpatizantes tienen la obligacion de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion, (...)"; Que, asimismo las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos senalan que, de conformidad con la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, se establece que es competencia de las Municipalidades Distritales dictar la normativa para las vias locales de su respectiva jurisdiccion correspondiendo a la Municipalidad

Metropolitana de MORDAZA el resto de vias integrantes del Sistema Vial; por lo cual se considera necesaria la aprobacion del presente proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 117-2010-GDU-MSS del 30.03.2009, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, senala que mediante Memorando Nº 18-2010-GSP-MSS del 30.03.2010 de la Gerencia de Sistemas y Procesos, se ha cumplido con la prepublicacion en el MORDAZA Institucional del proyecto de Ordenanza que aprueba la modificacion de la Ordenanza Nº 255-MSS "Regula el Uso de la Propaganda Electoral en el Distrito de MORDAZA de Surco", conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS sobre "Publicacion de Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Estando al Dictamen Conjunto Nº 015-2010-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 368-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 255-MSS, SOBRE EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- Modificar el literal d) e Incorporar el literal l) del Articulo 4º. Modifiquese el literal d) e Incorporese el literal l) del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 255-MSS, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 4º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: (...) d) BIENES DE DOMINIO PUBLICO.- Son aquellos destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, vias, parques, alamedas, malecones, bosques, calzadas, pistas, sardineles, intercambios viales, senales de MORDAZA, puentes, tuneles, cerros y laderas, areas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educacion, deporte, de recreacion y otros similares, las areas de reservas paisajisticas y de conservacion local, y otros analogos. l) MORDAZA MONUMENTAL.- MORDAZA delimitada en el Plano P-01-99-MML-IMP aprobado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 397/INC del 21 de MORDAZA del 2001, incluye las areas publicas y las edificaciones privadas comprendidas dentro de la poligonal conformada por los jirones Tacna, MORDAZA Grau, Mariscal MORDAZA y MORDAZA, incluyendo los primeros veinte metros de profundidad de las unidades inmobiliarias ubicadas al lado externo de las vias publicas mencionadas, asi como un area de proteccion del entorno de la Iglesia MORDAZA Apostol que se extiende cincuenta metros a partir de su limite posterior. Asimismo, se considera MORDAZA monumental a la MORDAZA y templo de la antigua hacienda San MORDAZA Grande de MORDAZA, la cual es declarada monumento mediante Resolucion Suprema Nº 290072-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y pertenece a la MORDAZA monumental del distrito de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a la Resolucion Jefatural Nº 191-89-INC/J de fecha 26 de MORDAZA de1989. Articulo Segundo.- Modificacion del Articulo 7º. Modifiquese el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 255MSS quedando redactado de la siguiente forma: "Articulo 7º.- DE LAS ZONAS PERMITIDAS De acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, MORDAZA que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, se constituyen como zonas permitidas para la colocacion y/o instalacion de paneles, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro del distrito de MORDAZA de MORDAZA, las vias locales distritales, cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 metros."

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