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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417381 El Consejo Regional de Turismo (CRT) es el equivalente al Comité Consultivo Regional de Turismo que dispone crear a nivel regional el artículo 10º de la Ley General de Turismo Nº 29408. El Consejo Regional de Turismo de Lambayeque (CRT) será el interlocutor regional en materia de turismo ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional y local, el Comité Consultivo de Turismo de nivel nacional creado con Ley General de Turismo Nº 29408, y representará a la región Lambayeque en los procesos de integración turística subnacional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Turismo de Lambayeque (CRT) estará conformado por las siguientes instituciones del sector público y privado: - Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía (DIRCETUR) - Instituto Nacional de Cultura de Lambayeque (INC) - Servicio de Áreas Naturales Protegidas del Perú (SENANP Lambayeque), del Ministerio del Ambiente - Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre – Lambayeque, del Ministerio de Agricultura - Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal Sipán (CITE Sipán) - Unidad Ejecutora Naymlap - Gobierno Provincial de Chiclayo - Gobierno Provincial de Ferreñafe - Gobierno Provincial de Lambayeque - Policía Nacional del Perú – Sede Lambayeque - Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque - Cámara Regional de Turismo de Lambayeque (CARETUR) - Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afi nes (AHORA Lambayeque) - Asociación de Operadores de Turismo Receptivo e Interno Lambayeque (APOTUR) - Asociación Peruana de Agencias de Viaje y Turismo de Lambayeque (APAVIT) - Asociación de Guías Ofi ciales de Turismo de Lambayeque (AGOTUR) - Cámara de Comercio y Turismo de la Provincia de Lambayeque - Universidad Señor de Sipán - Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT) - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque (UNPRG) - Universidad Particular Chiclayo (UPCH) - Universidad de San Martín de Porres – Filial Norte - Universidad Privada Juan Mejía Baca - Patronato del Valle de las Pirámides Lambayeque - Patronato de Cultura y Turismo de Lambayeque - Organismo No Gubernamental Naymlap - Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape (ACOTURCH) - Coordinadora Nacional de Rondas Campesinas - Federación de Comunidades Campesinas - Club Lambayeque en Lima La conformación del Consejo Regional de Turismo de Lambayeque (CRT) será incrementada con las instituciones que soliciten su incorporación y sean aprobadas por la Asamblea General Ordinaria del CRT previa evaluación. Podrán ser invitados a participar en el CRT instituciones, personas naturales, los profesionales especializados y académicos para evaluar y considerar asuntos específi cos. Artículo Tercero.- Son funciones del Consejo Regional de Turismo de Lambayeque (CRT): a) Dialogar, coordinar y concertar con las instituciones públicas y privadas para promover el desarrollo integral de la actividad turística en la región Lambayeque de manera sostenible, competitiva e inclusiva. b) Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fi n de lograr una visión regional conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar. c) Promover de manera concertada la formulación, ejecución y control del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lambayeque (PERTUR). d) Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística regional, en concordancia con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). e) Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos regionales que se sometan a su consideración. f) Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. g) Propiciar el diálogo, coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas para optimizar el uso de los presupuestos destinados al sector turismo y de aquéllos que incidan en las actividades del sector. h) Proponer su reglamento interno al Gobierno Regional de Lambayeque para su aprobación. i) Fomentar el desarrollo de proyectos que contribuyan al desarrollo del Turismo Sostenible, a través de organismos e instituciones del sector público y privado que brindan cooperación técnica y/o fi nanciera. j) Otras funciones afi nes que se sometan a su consideración. Artículo Cuarto.- La Presidencia del Consejo Regional de Turismo (CRT) será ejercida por el Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía – DIRCETUR del Gobierno Regional de Lambayeque. La Vicepresidencia será ejercida por un representante del sector privado elegido por mayoría en el Consejo Regional de Turismo (CRT). Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Turismo (CRT) elaborará su Reglamento Interno en un plazo máximo de treinta días calendario, el mismo que será aprobado con Resolución Ejecutiva de la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Sexto.- Publíquese la presente Ordenanza en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 481028-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2010 por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2010-DRSEM/G.R.TACNA 9 de abril del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM-DM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008- MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los