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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (18/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417380 Artículo Segundo.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, en todo su contenido El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Huancavelica aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 113-GOB.REG.-HVCA/CR, de fecha 20 de Agosto del año 2008 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias, mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los diecisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Diez. BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a diecinueve días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 481847-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Reconocen al Consejo Regional de Turismo de Lambayeque como máxima instancia de diálogo, coordinación y concertación para el desarrollo del turismo sostenible en la región y establecen su conformación ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de abril de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo de 2010, en su continuación de 30 de marzo del mismo año, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 10º modifi cado por la Ley Nº 27902, establece competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para los sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental, entre otros, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad. Asimismo, este artículo señala como competencias compartidas la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en el ámbito y nivel de los sectores industria, comercio, turismo, entre otros. Que, el Artículo 63º de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, entre otras. Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece en su Artículo 10º que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración. Que, el turismo es una de las actividades económicas que el Gobierno Regional de Lambayeque ha decidido priorizar e impulsar a fi n de reducir la pobreza en la región y lograr ventajas competitivas que permita a la región convertirse en el eje de desarrollo turístico del norte del país; por lo que el Gobierno Regional de Lambayeque con Resolución Ejecutiva Regional Nº 513-2003-GR.LAMB/ PR del 16 de septiembre del 2003, constituyó el Consejo Regional de Turismo de Lambayeque (CRT) como la máxima instancia coordinadora del Sector Turismo de la región Lambayeque. Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Turismo Nº 29408 con el objeto de promover el desarrollo del turismo sostenible a nivel regional, tomando en consideración lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 513-2003-GR.LAMB/PR y el importante rol que ha venido desempeñando el Consejo Regional de Turismo de Lambayeque (CRT) como interlocutor regional en materia de turismo ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional y local, y ante procesos de desarrollo turístico subnacionales como el Órgano de Gestión de Destino (OGD) Noramazónico y Ente Gestor Ruta Moche. Que, con el Consejo Regional de Turismo, se procura la participación ciudadana en el proceso de planifi cación, gestión, vigilancia democrática y evaluación de esta estratégica actividad, respetando los principios de equidad, efi ciencia y subsidiariedad, en cumplimiento de las leyes nacionales; Que, la Organización Mundial del Turismo (OMT) afi rma que el desarrollo del turismo sostenible responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfi trionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Reconocer al Consejo Regional de Turismo de Lambayeque (CRT), constituido con Resolución Ejecutiva Regional Nº 513-2003-GR.LAMB/ PR, del 16 de Septiembre del 2003, como la máxima instancia de diálogo, coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas para lograr el desarrollo de un Turismo Sostenible en la Región Lambayeque.