Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2010 (18/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2010

Articulo Tercero.- Modificar el numeral 1) e Incorporar el numeral 6) del Articulo 9º. Modifiquese el numeral 1) e Incorporese el numeral 6) del Articulo 9º de la Ordenanza Nº 255-MSS, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 9º.- DE LAS ZONAS NO PERMITIDAS Se declara MORDAZA rigida para efectos de propaganda electoral, las vias no incluidas en el articulo 7º. Asimismo, no se permitira propaganda electoral en: 1. Los bienes de dominio publico, con excepcion de las vias que se encuentran senaladas en el articulo 7º de la presente Ordenanza. 2. Los bienes de servicio publico, salvo que cuente con la autorizacion previa del organo representativo de la entidad propietaria de dicho bien. 3. El mobiliario urbano. 4. Los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, salvo autorizacion escrita del representante legal de la empresa suministradora del servicio, la que sera comunicada a la autoridad policial y podra ser requerida por la autoridad municipal. 5. En las zonas monumentales. 6. Otros lugares que de algun modo contravengan la presente Ordenanza." Articulo Cuarto.- Modifiquese el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 255-MSS quedando redactado de la siguiente forma: "Articulo 10º.- DE LAS PROHIBICIONES Esta prohibida la propaganda electoral que: 1. Impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. 2. Pueda afectar las condiciones estructurales de las edificaciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienes circulan por las vias circundantes. 3. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural o juridica. 4. Promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. 5. Se desarrolle en las instalaciones de las entidades publicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo. No obstante, las instituciones educativas y colegios profesionales podran utilizar sus instalaciones para promover el MORDAZA informado del ciudadano a traves del debate de planes de gobierno,

para lo cual los organizadores deberan actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorizacion previa del MORDAZA Electoral Especial competente para el desarrollo del evento. 6. Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos y privados. 7. Se difunda a traves de altoparlantes desde el espacio aereo. 8. Invoque temas religiosos de cualquier credo. Asimismo, se encuentra terminante prohibido destruir, deteriorar, danar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza." Articulo Quinto.- Modifiquese el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 255-MSS quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 12º.- CRITERIOS TECNICOS PARA LA INSTALACION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles que se instalen deberan tener las siguientes caracteristicas: a) La distancia minima entre panel y panel cuando se encuentren uno detras del otro, sera de 50.00 metros; a fin de no obstaculizar la vision de los mismos de acuerdo a lo senalado en el articulo 10º de la presente Ordenanza. b) Los paneles deberan estar ubicados en las vias locales cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 metros. c) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. d) La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros. e) La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un minimo de 1.00 metro. f) Los paneles seran auto soportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de la propaganda debe ser de 3.00 metros." Articulo Sexto.- Deroguense los Articulos 11º y 13º de la Ordenanza Nº 255-MSS "Regula el uso de propaganda electoral en el distrito de MORDAZA de Surco". Articulo Setimo.- Incorporese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, al cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 334-MSS, con la siguiente codificacion:

CODIGO 010.01.08.02.20

INFRACCION Por colocar propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de una persona natural o juridica.

% UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA RETIRO

50%

Por colocar propaganda electoral que promueva actos de 010.01.08.02.21 violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. Por desarrollar propaganda electoral en las instalaciones de las entidades publicas, de los colegios profesionales, 010.01.08.02.22 de las instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo. 010.01.08.02.23 Por efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos y privados. 010.01.08.02.24 Por difundir propaganda electoral a traves de altoparlantes desde el espacio aereo 010.01.08.02.25 Por realizar propaganda electoral que invoque temas religiosos de cualquier credo.

50%

RETIRO

50%

50%

RESTITUCION

1 UIT% 30%

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