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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417384 Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 1) e Incorporar el numeral 6) del Artículo 9º. Modifíquese el numeral 1) e Incorpórese el numeral 6) del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 255-MSS, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º.- DE LAS ZONAS NO PERMITIDAS Se declara zona rígida para efectos de propaganda electoral, las vías no incluidas en el artículo 7º. Asimismo, no se permitirá propaganda electoral en: 1. Los bienes de dominio público, con excepción de las vías que se encuentran señaladas en el artículo 7º de la presente Ordenanza. 2. Los bienes de servicio publico, salvo que cuente con la autorización previa del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho bien. 3. El mobiliario urbano. 4. Los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa suministradora del servicio, la que será comunicada a la autoridad policial y podrá ser requerida por la autoridad municipal. 5. En las zonas monumentales. 6. Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza.” Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 255-MSS quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 10º.- DE LAS PROHIBICIONES Está prohibida la propaganda electoral que: 1. Impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. 2. Pueda afectar las condiciones estructurales de las edifi caciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienes circulan por las vías circundantes. 3. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. 4. Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. 5. Se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. No obstante, las instituciones educativas y colegios profesionales podrán utilizar sus instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno, para lo cual los organizadores deberán actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral Especial competente para el desarrollo del evento. 6. Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados. 7. Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo. 8. Invoque temas religiosos de cualquier credo. Asimismo, se encuentra terminante prohibido destruir, deteriorar, dañar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza.” Artículo Quinto.- Modifíquese el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 255-MSS quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles que se instalen deberán tener las siguientes características: a) La distancia mínima entre panel y panel cuando se encuentren uno detrás del otro, será de 50.00 metros; a fi n de no obstaculizar la visión de los mismos de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º de la presente Ordenanza. b) Los paneles deberán estar ubicados en las vías locales cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 metros. c) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. d) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros. e) La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de 1.00 metro. f) Los paneles serán auto soportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superfi cie de exposición de la propaganda debe ser de 3.00 metros.” Artículo Sexto.- Deróguense los Artículos 11º y 13º de la Ordenanza Nº 255-MSS “Regula el uso de propaganda electoral en el distrito de Santiago de Surco”. Artículo Sétimo.- Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, al cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 334-MSS, con la siguiente codifi cación: CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.01.08.02.20 Por colocar propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de una persona natural o jurídica. 50% RETIRO 010.01.08.02.21 Por colocar propaganda electoral que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. 50% RETIRO 010.01.08.02.22 Por desarrollar propaganda electoral en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, de las instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. 50% 010.01.08.02.23 Por efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados. 50% RESTITUCIÓN 010.01.08.02.24 Por difundir propaganda electoral a través de altoparlantes desde el espacio aéreo 1 UIT% 010.01.08.02.25 Por realizar propaganda electoral que invoque temas religiosos de cualquier credo. 30%