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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417377 régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la fi nalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 237-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs. 011413 y 023714 de fechas 22 de enero y 16 de febrero de 2010 cumple con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161- 2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecánico Pablo Enríquez Villazana, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar como Ingeniero Mecánico para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional: Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA 2010-02 Pablo Enríquez Villazana Ing. Mecánico 83642 10047778 Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tacna Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por el ingeniero acreditado. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464773-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-MTC Mediante Ofi cio Nº 241-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 020-2010-MTC, publicada en la edición del día 16 de abril de 2010. DICE: Artículo 1º.- Modifíquese los párrafos segundo y cuarto del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ... Modifi car los párrafos segundo y cuarto del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ... DEBE DECIR: Artículo 1º.- Modifíquese los párrafos segundo y quinto del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ... Modifi car los párrafos segundo y quinto del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ... 482474-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican la Res. Nº 023-2010/SBN- GO-JAR mediante la cual se dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de Cañete JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 081-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 12 de abril del 2010 Visto el expediente Nº 0231-2009/SBN-JAR, sustentario de la Resolución Nº 023-2010/SBN-GO-JAR de fecha 9 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 334 014,79 m², ubicado a la altura del kilómetro 23 – 24 de la Carretera a Lunahuana, Sector de Caltopa, distritos de Nuevo Imperial y Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima, que aparentemente se encontraba libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 16 de julio de 2009 cuyo sustento es el Informe Técnico Nº 6072/2009-SUNARPZ.R.Nº IX/OC, la Zona Registral IX – Sede Cañete, el Registro de Predios de la Ofi cina de Cañete nos informó que el predio se visualiza parcialmente sobre un área natural protegida, comprendiendo parte del Río Cañete y en zona donde no se encuentra inscripción; Que, tomando en consideración lo expuesto en el considerando precedente se procedió a excluir el área protegida señalada, quedando un área libre de inscripción de 158 395,39 m²; Que, mediante Resolución Nº 023-2010/SBN-GO-JAR de fecha 9 de febrero de 2010, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 158 395,39 m², ubicado a la altura del kilómetro 23 – 24 de la Carretera a Lunahuana, Sector de Caltopa, distritos de Nuevo Imperial y Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Ofi cio Nº 1904-2010/SBN-GO-JAR de fecha 10 de febrero de 2010 se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada por el Registrador Público, en el sentido que el predio se superpone parcialmente con una parcela inscrita en la Partida Nº 21113526, de propiedad de terceros, según Informe Técnico Nº 2478-2010-SUNARP-ZR Nº IX/OC;