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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (18/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de abril de 2010 417375 Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 480314-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Sky Jet Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2009-MTC/12 Lima, 10 de diciembre de 2009 Vista la solicitud de la Compañía SKY JET PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2009-034060 del 7 de octubre del 2009 y Documento de Registro Nº 163798 del 06 de noviembre del 2009, la Compañía SKY JET PERU S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1172- 2009-MTC/12, Memorando Nº 4023-2009-MTC/12.04, Informe Nº 180-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 1293-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SKY JET PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía SKY JET PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Beechcraft Travel Air, Baron, King 90, King 200 - Cessna 172, 182, 206, 207, 208, 210, 402 - Piper Seneca, Panther, Chieftain. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán - Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaen, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUZCO - Cusco, Kiteni, Kiriguetti, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre del Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual - Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional Jorge Chávez, Lib Metropolitano, Profesional Air Chilca.